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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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El juez ante el perito... 29

Lo anterior de ninguna manera quiere decir que el background del juez no tenga

ninguna importancia; por el contrario, está sistemáticamente presente en la justificación

de sus decisiones. Pero no se trata de un suplemento o método para

valorar la calidad del contenido pericial. No hay que confundir la función del

background del juez, los criterios de valoración y los estándares de prueba. Las

máximas de experiencia le sirven al juez para confrontar lo que se le está diciendo,

las pruebas que va viendo, etcétera; los criterios de valoración, en cambio, deben

servir para valorar la calidad de las afirmaciones periciales; mientras, por su parte,

los estándares de prueba son reglas de decisión sobre la suficiencia del conjunto

de pruebas. Si se le pidiera al juez que atribuyera valor probatorio a partir de sus

creencias personales, estaríamos en un contexto de gran vulnerabilidad ante creencias

injustificadas, erróneas, sesgadas.

Esto último nos lleva a la segunda cuestión planteada para el análisis de la valoración

de la prueba pericial: cuál es el objeto o materia de estudio para los jueces en

este contexto. Los jueces deben prestar atención a tres grandes rubros: quién es el

sujeto que informa, qué es lo que informa ese sujeto y la presentación de tal información.

En cada uno de esos rubros hay, además, cuestiones más delimitadas.

Permítaseme esquematizar lo anterior de la siguiente manera:

• Quién es el sujeto que informa, es decir, el perito. Aquí vale la pena

hacernos las siguientes tres preguntas amplias:

¿Cuáles son las credenciales del sujeto que nos permiten atribuirle

la expertise relevante para el caso?

¿Qué sabemos sobre los mecanismos que de hecho emplea para

evitar la parcialidad cognitiva en su área de conocimien to y desempeño

profesional?

¿Cuál es el marco normativo en el que desarrolla su actividad

pericial y que tiene como objetivo garantizar su independencia,

sea institucional o hacia alguna de las partes?

de experiencia”. En la misma línea, podría ser interpretada la tesis de jurisprudencia en materia civil

antes citada cuando afirma que “es necesario considerar en la valoración de la prueba el carácter forzosamente

variable de la experiencia humana”.

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