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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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El juez ante el perito... 17

conformar listados no garantiza que se seleccionará a un perito en un listado de

buenos expertos.

Pese a lo anterior, todavía podríamos tener un halo de luz en la selección misma

que haga el juez de un perito dentro de una lista de personas expertas de calidades

muy variadas. Hay varios sistemas de selección entre las y los expertos que conforman

una lista: algunos países regulan esa selección señalando mecanismos

como el sorteo o la lista corrida; 27 otros, en cambio, dejan a la libertad de cada

juez la selección. México parece estar en esta segunda alternativa, por lo que vale

la pena preguntarse cómo hacen los jueces para seleccionar en el listado a la

persona experta que conocerá del caso. Quizá la forma más intuitiva es revisando

la información curricular que ha presentado la persona experta en la convocatoria,

pero ¿tienen los jueces acceso a dicha información? Al parecer la respuesta

es negativa, pues en el directorio de expertos que publica el Poder Judicial de

la Federación solo aparecen los datos de contacto de las personas que lo conforman.

28 Entonces, básicamente estaríamos ante una suerte de selección a ciegas

entre personas cuya expertise sustantiva se desconoce 29 —excepto, claro está,

si el juez tiene cierta experiencia con ese perito o perita porque le ha participado

en varios casos—. 30

Si no tenemos garantías de que los listados sean conformados por buenas expertas

y expertos y tampoco hacemos disponible la información necesaria para que

el juez pueda evaluar quién es la persona experta más adecuada para un caso en

27

España es uno de ellos. V. id.

28

Esto no solo sucede en México, también pasa así en España. Aunque en España en algún momento

se debatió la publicidad de esta información entre los jueces, al final la propuesta no prosperó.

29

Aunque parezca una obviedad, no está por demás decir que ser una persona experta y tener un título

son dos cosas diferentes. V. Vázquez, De la prueba científica a la prueba pericial.

Quizá ello explique por qué puede llegar a suceder que “en la etapa de desahogo de la prueba pericial

el perito designado por el Juez de Distrito manifieste estar imposibilitado para rendir su dictamen, por

carecer de conocimien tos específicos (técnicos, científicos o empíricos) sobre alguno de los cuestionamien

tos que le fueron formulados”. Cf. Tesis: I.1o.A.E.84 K (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Registro Digital: 2021070. Obviamente esa situación no

debería pasar, es indispensable que se asegure la competencia de la persona experta para el asunto

en cuestión.

30

Esta última circunstancia podría dar lugar a otros problemas, como la generación de una relación de

amistad o confianza prácticamente ciega entre un juez y una persona perita.

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