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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Manual de prueba pericial

El artícu lo 22 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos

ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, establece el mecanismo para

dar de baja a las o los peritos del listado “ya sea por acumulación de tres o más

faltas, o bien por incurrir en alguna irregularidad que se considere grave en la

prestación del servicio”. No es un procedimien to regulado de forma clara, pero por

interpretación sistemática del Acuerdo se puede extraer que se trata de un procedimien

to a instancia de parte ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y

que terminará resolviendo la Comisión de Carrera Judicial —aunque tampoco

se entiende muy bien por qué sería de su competencia—. Lo que no queda

claro es qué se considera “falta”. ¿Se trata de un incumplimien to de las obligaciones

previstas por el propio Acuerdo en su artícu lo 20? Si es así, se trataría, en

general, de faltas meramente administrativas en la relación de la persona experta

por el Poder Judicial —a excepción de la obligación de excusarse por las causales

previstas—. Y ¿quiénes pueden interponer esta petición ante la citada Dirección?

Evidentemente pueden hacerlo los propios jueces, 34 para quienes el procedimien to

previsto supone una inversión de tiempo y esfuerzos difícilmente asumibles por

quien de forma habitual está sobrecargado de asuntos por resolver.

Es posible que lo anterior explique por qué la Dirección General de Asuntos Jurídicos

registra cero procedimien tos iniciados para dar de baja a las o los peritos del

listado. Efectivamente, al preguntarle si existen casos registrados en los que se

haya excluido a personas expertas del listado, y, habiéndolos, cuántas serían y

cuáles las irregularidades cometidas para su exclusión, la Dirección respondió que

en los registros disponibles de esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se

cuenta con casos en los que se haya excluido a expertos de la Lista, con motivo

del cumplimien to al mecanismo de exclusión previsto en el artícu lo 22 del Acuerdo

General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración

de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder

Judicial de la Federación. 35

34

En general, podrían presentar el recurso los órganos jurisdiccionales, órganos auxiliares, órganos

administrativos y las unidades administrativas.

35

El oficio correspondiente se encuentra en los archivos de la autora.

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