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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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El juez ante el perito... 27

principios elementales de orden lógico como son: congruencia, consistencia, no contradicción

y verosimilitud, los que debe observar al exponer los razonamien tos que

soporten su decisión y que la justifiquen con una finalidad persuasiva o de mayor

credibilidad, a fin de rechazar la duda y el margen de subjetividad del resolutor. 49

A partir de estos ejercicios de delimitación jurisprudencial sobre la sana crítica,

podemos plantear al menos tres preguntas para guiar el análisis de la valoración

de la prueba pericial: i. ¿Qué se exige a los jueces?; ii. ¿Qué material deberían valorar

los jueces?; y iii. ¿Qué aspectos o criterios deberían tomar en cuenta para

valorar la calidad de la prueba pericial?

Es una cuestión evidente que en sistemas donde nuestros juzgadores son legos

en el conocimien to experto, ellos carecen de él. 50 Por lo tanto, si nos cuestionamos

qué le exigimos al juez, de ninguna manera podemos hacer planteamien tos

que pudieran suponer que quien no sabe haga las operaciones periciales relevantes

para llegar a una conclusión; o que convirtamos al juez en una suerte de

pseudoexperto. Como sucede con otros tipos de elementos de juicio, lo que

debemos pedir a las personas juzgadoras es que controlen la calidad de la inferencia

pericial del caso concreto.

La exigencia anterior sería mucho más fácil si los juristas tuviéramos una correcta

formación en razonamien to probatorio, pues una buena parte de ello consiste en

saber hacer y controlar las inferencias que trazamos a partir de cierta información

relevante sobre el caso. Como dice González Lagier.

[e]n la inferencia probatoria podemos distinguir varios elementos: el hecho que

queremos probar (al que llamaremos “hipótesis” o “hecho a probar”), la información

(acerca de otros hechos más o menos directamente vinculados con el primero)

de la que disponemos (que podemos llamar los elementos de juicio, las pruebas o

49

Tesis: I.7º.C.28 C (10ª), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, ibid., Registro Digital: 2003122.

50

Hay sistemas jurídicos en los que se han creado jueces expertos en la materia de los procesos judiciales,

como es el caso de la jurisdicción ambiental y la de la libre competencia en Chile —aunque los

tribunales son mixtos, pues están conformados tanto por jueces expertos como por los tradiciona les jueces

legos, es decir, expertos solo en derecho.

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