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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Los desacuerdos entre peritos y la junta pericial 99

proporcionarles la información y la instrucción necesarias para ayudarles a entender

los presupuestos y el alcance de los análisis realizados y a controlar si todo ha

funcionado bien o, por el contrario, algo ha podido ir mal: técnicas forenses desacreditadas

o carentes de suficiente validación, pobre calidad en el funcionamien to

de los laboratorios, información relevante que ha sido obviada o transmitida de

manera distorsionada, elementos que han podido sesgar el juicio del experto,

errores flagrantes de razonamien to o falacias en la interpretación y comunicación de

datos estadísticos, o pretendidos expertos que son en realidad seudoexpertos. 4

Por supuesto, estoy muy de acuerdo en la imperiosa necesidad de que los jueces

reciban formación en el ámbito científico-técnico relevante para la toma de decisiones

en la materia correspondiente. Es sumamente llamativo que la formación

judicial que se ofrece en las instituciones siga girando casi por completo en torno

a las modificaciones del derecho sustantivo, su jurisprudencia, etcétera. En una

época como la actual, con las exigencias que supone decidir con conocimien to

experto, el personal jurisdiccional debería recibir algún tipo de capacitación en

torno al razonamien to probatorio y áreas expertas básicas o constantemente presentes

en su práctica. 5

Aunque la formación judicial pueda equipar a las juezas y jueces con herramientas

relevantes para decidir sobre la admisión, controlar la práctica de la prueba y

valorar racionalmente las pruebas periciales, en mi opinión “controlar si todo ha

funcionado bien o, por el contrario, algo ha podido ir mal” no solo es una cuestión

ampliamente dependiente del caso, sino que en alguna medida es dependiente

de la tarea de los abogados, de las partes de un proceso judicial. Por ello, las tres

vías que señala Gascón me parecen insuficientes para constituir un buen modelo

educativo. Desde mi punto de vista, es necesario contar también con un diseño

procesal cuyo objetivo sea la educación del juez sobre el caso concreto. Y es precisamente

esta cuestión la que ocupará las próximas páginas.

4

Ibid., 83-84.

5

Claramente esa necesidad formativa no la tiene solo el personal jurisdiccional, sino también los abogados

y los fiscales o ministerios públicos.

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