29.01.2023 Views

MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Los desacuerdos entre peritos y la junta pericial 115

Y, finalmente, a partir de todo lo anterior, habría que prever qué hace el sistema

jurídico si el perito tiene un cambio relevante en su razonamien to, que es otra de

las cuestiones que podría plantearse dentro de la petición de instrucciones al juez.

No obstante, me parece que en esto el ordenamien to australiano, Expert Witness

Code of Conduct, artícu lo 4, es más eficaz, pues permite la presentación de informes

complementarios en los que el perito puede especificar sus cambios de

criterio y las razones de estos.

Todas estas herramientas nombradas anteriormente no se deben activar de forma

necesaria en todos y cada uno de los procesos judiciales, pero sí sería ideal si

nuestros diseños normativos las previeran para cuando se diera el caso. Vale la

pena notar que todo lo anterior supone tomar en serio los criterios de admisión,

tanto generales —es decir, aplicables a todo tipo de elemento de juicio— como

específicos de la prueba pericial. De forma concreta, habría que referirse a la pertinencia,

la utilidad y las credenciales de las personas expertas. 18 Sobre esta última

cuestión ya se han hecho varias referencias en el capítulo dos, por lo que no

entraré en mayores detalles; en cambio, sí me interesa hacer algunas anotaciones

mínimas sobre la relevancia y la utilidad, puesto que si determinada infor mación

no satisface estos criterios, de nada serviría que se gastaran tiempo y todo tipo de

recursos en ella.

La primera condición necesaria, aunque no suficiente, para admitir como prueba

cierta información es su relevancia probatoria o pertinencia. En palabras de Taruffo,

determinada información será relevante “si, y solo si, permite fundar en él (por sí

solo o juntamente con otros elementos) una conclusión sobre la verdad del enunciado

fáctico a probar”. 19

De la definición ofrecida por Taruffo pueden desprenderse dos elementos: la relación

—directa o indirecta— con el tema de prueba y la posible influencia en la

18

Desafortunadamente en este punto el CNPP es muy oscuro; su artícu lo 346 es, en mi opinión, uno de

los artícu los peor redactados y que más confusiones provoca, lo que no es una cuestión menor, ya que

constituye el fundamento para determinar el material probatorio con el que un caso será decidido.

19

Taruffo, La prueba, p. 38.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!