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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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El juez ante el perito... 31

la forma en que dichas premisas, aplicadas al punto concreto, conducen a la conclusión

a la que arriba y que constituye el contenido de su opinión, mediante un

método convincente y adecuado a la materia de que se trate, será relativamente

sencillo motivar la valoración de dicha probanza. Este método de valoración probatoria

es además congruente con la naturaleza de la prueba pericial, la cual cumple

con su objetivo, en la medida en que dote al juzgador de los conocimien tos científicos,

técnicos o artísticos necesarios para resolver. 55

Muy curiosamente, la tesis lleva por título “La motivación del perito es un criterio

útil para su valoración”. Como el lector habrá podido inferir de las preguntas

anteriores, efectivamente, el perito debe estar obligado a presentar informes periciales

que informen sobre las cuestiones relevantes que tiene que considerar un

juez para tomar una decisión con base en conocimien to experto. Si las personas

expertas no brindan esa información, como veremos más adelante, no solo

hacen prácticamente imposible la tarea jurisdiccional, sino que, además, lesionan

el derecho de defensa de las partes. Ahora bien, la tesis yerra al considerar que se

trata de “un método de valoración probatoria” y al ceñir el criterio a los casos

en los que hay desacuerdo entre personas expertas. Esa “motivación del perito” es

condición necesaria para un tratamien to racional de la prueba pericial, desde

su admisión, pasando por su práctica y hasta su valoración. Si nos conformamos

con solo decirle al juez lo que tiene que analizar al final del proceso judicial, sin

ocuparnos de que esa información esté presente y se debata previamente, seguramente

seguiremos encontrando escenarios probatorios pobres en los que el juez

recurre, por facilidad, a sus creencias o a otras reglas probatorias —o hasta a criterios

jurisprudenciales— antes de analizar lo que debería. Precisamente por

eso el tercer rubro, la presentación de la información, cobra suma relevancia, y

otro de los ámbitos de mejora de la tesis jurisprudencial en comento es que no

la toma en cuenta.

Otro ejemplo —pero esta vez se trata de una tesis aislada— que no toma en

cuenta la manera en que se informa es el siguiente:

55

Tesis: 1a. CII/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala, Novena Época, Regis tro

Digital: 161783.

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