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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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La prueba de ADN 239

Además de las cuestiones éticas, también se ha de tener en cuenta que hay muchas

cuestiones técnicas que establecer a la hora de crear una base de datos nacional.

En varios países existen comités o comisiones reguladoras que toman decisiones

tanto a nivel técnico como a nivel jurídico —por ejemplo, Comisión Nacional

para el uso Forense del ADN en España, 53 Forensic Science Regulator en Reino

Unido—. 54

En el ámbito europeo, muchas de las decisiones técnicas se basan en las recomendaciones

de la Red Europea de Institutos de Ciencias Forenses —ENFSI—.

Así, el Consejo de Europa estableció un conjunto de 12 marcadores genéticos para

el intercambio de datos en Europa, 55 al igual que la necesidad de que los laboratorios

estuvieran acreditados con la norma ISO/EU 17025. 56 Posteriormente, tras

el Tratado de Prüm, 57 se han aprobado distintas decisiones de carácter técnico. 58

Cabe destacar además que las bases de datos de perfiles genéticos pueden utilizarse

también con fines humanitarios para identificar cadáveres o encontrar a

personas desaparecidas a través de sus familiares. En algunos países, la base de

datos que se utiliza con fines de investigación criminal está gestionada por el

mismo software que la base de datos humanitaria, pero los perfiles genéticos de los

familiares de las personas desaparecidas solo se comparan con los de los cadáveres

sin identificar o los de personas amnésicas, nunca con perfiles relacionados

53

<https://www.mjusticia.gob.es/es/ministerio/organismos-entidades/instituto-nacional/comision-nacionalpara-forense>.

54

<https://www.gov.uk/government/organisations/forensic-science-regulator>.

55

Resolución (2009/C 296/01), Consejo de la Unión Europea; relativa al intercambio de resultados

de análisis de ADN. Disponible en <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:

-32009G1205(01)&from=ES>.

56

Decisión Marco 2009/905/JAI, id., sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan

a cabo actividades de laboratorio. Disponible en <https://publications.europa.eu/en/publication-detail/

-/publication/9c1f8a74-4287-4f2a-bf02-0df5f9a8f01f>.

57

Tratado de Prüm. Id.; entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España,

la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de

Austria: relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha

contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal.

58

Decisión 2008/615/JAI, id.; sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular

en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia trasfronteriza. Disponible en <http://eur-lex.

europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=O-J:L:2008:210:0001:0011:ES:PDF>.

Y la Decisión 2008/616/JAI, id.; relativa a la ejecución de la decisión anterior. Disponible en <http://

www.boe.es/doue/2008/210/L00012-00072.pdf>.

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