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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Manual de prueba pericial

—no conjuntamente—: (i) que la pregunta sea sobre algo afirmado por la persona

experta y (ii) que esa pregunta no exija la realización de nuevas operaciones

periciales o un cambio radical del contexto probatorio en que efectuó sus operaciones.

Este segundo punto tendría sentido, además, para evitar elucubraciones

por parte del experto, o meras opiniones sin un fundamento sólido que las respalde.

Precisamente por eso, la segunda parte del artícu lo 372 del CNPP me resulta

peligrosa; para empezar, habría que distinguir entre “proponer hipótesis” y

“hechos hipotéticos”. La propuesta de las hipótesis que la persona experta debe

analizar es una cuestión fundamental que, como hemos visto, debería ser debatida

desde el primer momento en que se le llama; la práctica de la prueba de

ninguna manera es una etapa procesal apropiada para ello, salvo en casos excepcionales

en los que tendríamos que pedir metapericiales. Muy diferente de lo

anterior es el planteamien to de hechos hipotéticos —entendidos como hechos

no reales o sobre los que no tenemos información— que no han sido pasados por

el tamiz de la relevancia u otros criterios de admisibilidad. Esa permisión del

CNPP no solo rebasa los límites de las preguntas aclaratorias; además podría

ser una fuente para introducir información no controlada previamente.

Por lo que hace a las metapericiales antes aludidas, primero hay que especificar

que estaríamos ante nuevas operaciones periciales cuyo objeto exclusivo es dar

respuesta a preguntas concretas surgidas a partir de las pruebas periciales inicialmente

admitidas y practicadas. Vale la pena enfatizar que esta opción debería

estar disponible únicamente para aquellos casos en los que el contradictorio entre

las partes genere más dudas sobre las afirmaciones realizadas por las personas

expertas; no se trataría entonces de una tercera prueba pericial que inicia desde

cero, sino de una revisión sobre especificidades de lo realizado por las dos personas

expertas o de una ampliación de lo mismo. Se trataría, pues, de casos excepcionales,

en los que se requiere de tiempo suficiente tanto para que se hagan las

operaciones periciales relevantes como, posteriormente, para que las partes puedan

defenderse ante la nueva información disponible. Ello supondría claramente

la suspensión del juicio oral hasta que se cumplan las dos condiciones anteriores,

por lo que cabría analizar bien cuán necesaria sería la metapericial en el caso

concreto.

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