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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Manual de prueba pericial

experto termina no resolviendo el caso por la razón que fuera? o ¿cuáles serían

las consecuencias de esa situación para una segunda instancia que quizá no tenga el

conocimien to experto relevante? Más aún: ¿de qué manera podría ser compatible

esa concepción subjetivista con el derecho de las partes a presentar las pruebas

que consideren relevantes? 16

Y, en segundo lugar, poner en el centro de atención de forma exclusiva a los jueces

ha traído consecuencias perniciosas. A veces por parte de los propios jueces, que

pueden llegar a actuar como si efectivamente sus creencias estuviesen más justificadas

que cualquier cosa que diga la persona experta que funge como perito,

sobre todo si se trata de uno de parte; y a veces por parte de los abogados

que, confiados en la labor jurisdiccional, no cuestionan lo que hace y dice la persona

experta, sobre todo cuando se trata de peritos oficiales. Por eso, si la fórmula

peritus peritorum no significa algo más que al juez le corresponde valorar la prueba

pericial, habría que olvidarnos de ella para intentar evitar sus consecuencias.

Frente al peritus periturum está también el otro extremo, quienes consideran

incluso legítima la ignorancia de los jueces en el conocimien to experto. 17 Si bien

es cierto que los jueces no poseen —ni tienen por qué poseer— conocimien to

experto, también es cierto que nuestros jueces son repeat players, y esa circunstancia

nos brinda oportunidades relevantes para formarlos de manera adecuada

en las diversas tareas que les exigimos. Más allá de la experiencia bien fundada

que pudieran recabar, tener jueces profesionales nos permite invertir en su formación

y prever diversos mecanismos que pudieran auxiliarlos en sus funciones.

Por lo que de ninguna manera debemos legitimar la ignorancia de los jueces en

los ámbitos del conocimien to experto relevante para la esfera jurisdiccional.

Sobre la formación judicial, es posible pensar en instruir a los jueces en tres escenarios

muy diversos:

16

Como nos recuerda Ferrer, La valoración racional de la prueba, p. 54, el derecho a la prueba supone

“el derecho a utilizar todas las pruebas de que se dispone para demostrar la verdad de los hechos que

fundan la pretensión […] la única limitación intrínseca a la que está sujeto es la relevancia de la prueba

propuesta.”

17

Así lo dijo la Corte Suprema di Cassazione, quinta sezione penale, sentencia 1105, pp. 33-34.

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