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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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El juez ante el perito... 21

Si estamos interesados, como deberíamos estarlo, en excluir del listado a quienes

no satisfacen las condiciones mínimas para la función que se requiere, es necesario

repensar los mecanismos con que contamos para tales efectos. El objetivo

sería lograr el siempre difícil punto medio, en este caso, tener un mecanismo fácil

de activar por quien ha detectado las carencias relevantes y, a la vez, lo suficientemente

efectivo para excluir del listado solo a quien debe serlo.

Como ya puede advertirse, el escenario de los peritos oficiales seleccionados

a través de la lista está lejos de ser ideal. Las listas no están conformadas mediante

mecanismos que permitan incorporar en ellas primordialmente a buenas expertas

o expertos; no se prima la información relevante para hacer que la selección

entre los miembros del listado esté bien informada; tampoco hay mecanismos

efectivos para incentivar a dichos peritos al buen actuar o excluir a aquellos que no

han satisfecho las exigencias del contexto procesal. 36 Pero todavía nos quedaría

un escenario sobre los peritos oficiales por analizar: las instituciones periciales.

Como estamos intentando averiguar si los peritos oficiales marcan la diferencia

de inicio que se presume, entonces debemos interesarnos por la calidad de

nues tras instituciones periciales. Deberíamos, pues, conocer qué institucio nes son

las que ofrecen peritajes a los jueces, qué tipo de pericias realizan, cuán buenos

son los profesionales que en ellas laboran, en qué condiciones están sus laboratorios,

cuántos de esos laboratorios están certificados, cuál es la carga laboral que

tienen, cómo protegen las muestras de una posible contaminación y toda la información

relevante que nos permita saber el estado actual del escenario en que se

llevan a cabo estas pericias. 37

36

Por todo lo anterior de ninguna manera se entiende el criterio expuesto en la Tesis: 1a. CCXCIII/2013

(10ª.), Primera Sala, Novena Época, Registro Digital: 2004758: “el registro que de los peritos realizan

las autoridades, no es solamente una sistematización de nombres y ocupaciones, sino que constituye

una guía indispensable para que se elija a la persona idónea para realizar cierto peritaje, lo cual redunda

de forma directa en la calidad y alcance probatorio del contenido y conclusiones del dictamen”.

Si quisiéramos que esos registros —en concreto el que hace el Poder Judicial de la Federación, que es el

que aquí ha sido objeto de análisis— sirvieran a esos efectos, se requieren muchos cambios en su

conformación.

37

La jurisprudencia, no obstante, ha incitado a presumir al menos la idoneidad y titulación de las

personas peritas designados por el Ministerio Público. Se dice, así, explícitamente: “cuando el Ministerio

Público designa un perito con la finalidad de tener una información clara en la averiguación

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