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MANUAL DE PRUEBA PERICIAL_Suprema Corte

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Los desacuerdos entre peritos y la junta pericial 133

Una vez tratadas todas estas cuestiones sobre la práctica de la prueba pericial,

corresponde pasar a la última etapa procesal: su valoración.

VI. ¿Por qué no basta con centrarse

en la valoración de la prueba pericial?

Como ya podrá apreciarse a estas alturas, la práctica de la prueba pericial puede

hacer una gran diferencia y situar a las personas juzgadoras en una mucho mejor

situación epistémica para poder decidir el caso con conocimien to experto bien

fundado. Sobre todo, si la práctica de la prueba pericial viene precedida por ese

conjunto de herramientas que ayudarían a identificar la información relevante

que será objeto de las operaciones periciales correspondientes y a delimitar

correctamente los extremos del peritaje; lo que, a su vez, resultaría en informes

periciales que genuinamente informen sobre la inferencia pericial en juego. En un

contexto así, la valoración de la prueba pericial será el resultado de esas etapas

procesales anteriores en las que se va presentando y debatiendo la información

relevante y su calidad. Esta dinámica a la que podría ser sometida la información

experta que presentan las personas peritas sería mucho mejor que un soliloquio

judicial, donde el juez, en los confines de su despacho o en la comodidad

de su asiento, intente, en el mejor de los casos, comprender a detalle lo que dice

un informe pericial —que pudiera ser escueto y poco o nada informativo—.

Quizá el lector se esté preguntando si la puesta en marcha de todos esos mecanismos

antes delineados asegurará la comprensión judicial. Empezamos el capítulo

hablando sobre la necesidad de formar a los jueces, en el sentido más tradicional

del término, y no puede dejar de observarse que entre mayor sea esta, mayores

serán las posibilidades de éxito de las herramientas ofrecidas en este capítulo.

Pero quizá la preocupación del lector radique en los casos de suma complejidad

en el conocimien to experto en juego y no en cualquier tipo de casos donde haya

una prueba pericial. En este concreto escenario, hay una alternativa adicional,

prevista también en algunos sistemas jurídicos actuales, que podría completar

nuestros mecanismos en el diseño procesal: los llamados consultores expertos.

Las y los consultores expertos no fungen como peritos; tienen una función muy

concreta y distinta a la de ofrecer pruebas sobre los hechos concretos del caso:

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