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Régimen Jurídico del Derecho Particular y las Obligaciones en el ...

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MODALIDADES DE LA PROPIEDAD<br />

La Copropiedad.- De ordinario, los derechos subjetivos o poderes jurídicos<br />

radican <strong>en</strong> un solo titular y pres<strong>en</strong>tan la figura <strong>d<strong>el</strong></strong> derecho individual.<br />

Sucede también que un mismo derecho o poder jurídico radique <strong>en</strong> varios<br />

sujetos, de lo cual resulta la figura de la comunidad o derecho colectivo.<br />

Comunidad y copropiedad no son términos idénticos.- Hay comunidad<br />

cuando un mismo derecho corresponde conjuntam<strong>en</strong>te a varios sujetos. Hay<br />

copropiedad cuando la comunidad está referida al derecho de propiedad.<br />

Elem<strong>en</strong>tos de la comunidad.- Según Francisco Cerillo, los <strong>el</strong>em<strong>en</strong>tos<br />

necesarios de la comunidad son los sigui<strong>en</strong>tes: “a) unidad do objeto, o lo que<br />

es igual, indivisión material <strong>d<strong>el</strong></strong> mismo; b) pluralidad de sujetos; c) id<strong>en</strong>tidad<br />

cualitativa de pret<strong>en</strong>siones jurídicas; d) llamami<strong>en</strong>to simultáneo. No existe, por<br />

tanto, comunidad <strong>en</strong> los derechos a término, <strong>en</strong> <strong>las</strong> sustituciones hereditarias…<br />

ya que falta la contemporaneidad <strong>en</strong> la exist<strong>en</strong>cia de los derechos iguales”.<br />

La temática de la comunidad sugiere diversos problemas tales como los casos<br />

de indivisibilidad de la cosa común; <strong>las</strong> r<strong>el</strong>aciones de los comuneros <strong>en</strong>tre sí y<br />

de estos con <strong>el</strong> mundo jurídico exterior, etc. Ahora bi<strong>en</strong>, <strong>el</strong> planteami<strong>en</strong>to y<br />

solución de estas cuestiones dep<strong>en</strong>de de la manera de considerar la naturaleza<br />

jurídica de la comunidad.<br />

Comunidad y Sociedad.- La comunidad y la sociedad son dos situaciones<br />

jurídicas muy semejantes <strong>en</strong>tre sí. Baudry afirma que la comunidad es une<br />

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