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Régimen Jurídico del Derecho Particular y las Obligaciones en el ...

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Fideicomisario. -- es la persona que adquiere la propiedad absoluta es decir,<br />

no resoluble, cuando se cumple la condición.<br />

Ejemplo: dice <strong>el</strong> testador: <strong>el</strong>evo mi casa a Pedro, la cual será de Juan cuando<br />

se case. El fideicomisario es Juan, porque al cumplirse la condición adquiere la<br />

propiedad sin <strong>el</strong> carácter resolutorio que t<strong>en</strong>ía <strong>en</strong> m<strong>en</strong>os de Pedro.<br />

Pluralidad de fideicomisario. — esto constituye un fideicomiso puede<br />

nombrar, no sólo uno, si no dos o más fideicomisario (art. 756)<br />

Conjuntos. -- los fideicomisarios se dominan conjuntos si está <strong>en</strong> <strong>el</strong> mismo<br />

grado. Y; es decir, sin <strong>el</strong> caso de cumplirse la condición, debe restituir sola<br />

cosa a todos <strong>el</strong>los.<br />

Ejemplos: se dedica una casa a Juan disponi<strong>en</strong>do que pase a Pedro. Y; al<br />

Diego y a Thomas cuando concluyan sus estudios universitarios. En éste caso<br />

los tres fideicomisario son conjuntos si, como no puede haber sino una<br />

restitución, se resistirá la totalidad <strong>d<strong>el</strong></strong> fideicomiso aqu<strong>el</strong> cual qui<strong>en</strong>es respetó<br />

de los cuales se cumple la condición, mi<strong>en</strong>tras que los otros fideicomisarios<br />

<strong>en</strong>trarán al dominio y goce común de la cosa a medida que se cumpla, experto<br />

de cada uno, la condición impuesta. Pero existir a los 15 años contará partir de<br />

la población <strong>d<strong>el</strong></strong> fideicomiso, no se dará lugar a ningún otro fideicomiso.<br />

Lo mismo ocurrirá si se nombran dos o más fideicomisarios que al tiempo de<br />

referirse <strong>el</strong> fideicomiso no existe, pero cuya exist<strong>en</strong>cia se espera (art. 760)<br />

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