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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 211.<br />

de uniformidad terminológica es patente.<br />

[c] Cabe, en fin, invocar la sobreveniencia de hechos que excluyen la<br />

atendibilidad de una pretensión que pudo haber sido estimable en un principio. Tal es el<br />

caso de la prescripción. Estos hechos se denominan «excluyentes» por algunos<br />

procesalistas (como RAMOS MÉNDEZ), siguiendo a ROSENBERG y SCHWAB<br />

(«Rechtshemmend», «Rechtsansschliessend»).<br />

Con las excepciones en este sentido técnico estricto no se pueden confundir los<br />

denominados «impedimentos procesales». La distinción se remonta a la obra de VON<br />

BÜLOW, en 1868. Los impedimentos procesales se fundan en la ausencia de alguno de<br />

los presupuestos, requisitos o condiciones de procedibilidad, de estimarse su alegación,<br />

impiden (provisional o definitivamente) -y de ahí su nombre- la continuación del<br />

procedimiento.<br />

En el Artículo 46 CPPHond se enumeran taxativamente las excepciones<br />

oponibles a la acción penal; son éstas:<br />

[a] la incompetencia;<br />

[b] la falta de acción, cuando no haya debido proponerse o cuando no<br />

pueda proseguirse; y,<br />

[c] la extinción de la acción penal.<br />

Todas ellas, pues, se refieren a presupuestos procesales relativos al órgano<br />

judicial o a las partes. Se trata de impedimentos procesales aunque, en el último caso, y<br />

por lo que se refiere a alguna de las causas de la extinción de la acción penal<br />

(singularmente, por prescripción), cabría una construcción como causa excluyente de la<br />

acción penal como consecuencia de un hecho extintivo sobrevenido. Cuestión distinta<br />

es si la extinción de la acción penal por la de la responsabilidad penal (a tenor del<br />

Artículo 96 CPHond) es susceptible de ser apreciada, sin necesidad de alegación de<br />

parte, por iniciativa exclusiva del Tribunal, a tenor del Artículo 337 CPPHond. En este<br />

caso, faltaría una de las características que se consideran esenciales de la excepción, a<br />

saber, la necesidad de previa invocación de la parte beneficiada por ella.<br />

El Artículo 47 CPPHond establece que:<br />

[a] la excepción de incompetencia podrá interponerse oralmente en la<br />

audiencia inicial; y,<br />

[b] las excepciones de falta de acción y de extinción de la acción podrán<br />

proponerse en cualquier etapa del proceso, incluida, naturalmente, la audiencia inicial.<br />

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