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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 211.<br />

De acuerdo con el Artículo 292 CPPHond, prestada la declaración por el<br />

imputado, o después que éste manifieste su voluntad de abstenerse de declarar, el Juez,<br />

a petición del Fiscal, adoptará las disposiciones que estime oportunas sobre la situación<br />

personal del imputado (Artículos 289 y 292 CPPHond).<br />

LÓPEZ LAZO pone de relieve, con razón, que cualquier medida cautelar<br />

restrictiva de la libertad personal del imputado ha de ser dispuesta por el Juez de Letras<br />

a instancia de una parte acusadora, la cual «... valorará el riesgo que podría representar<br />

la libertad del imputado en espera de juicio [esto es, su peligrosidad procesal]. El Juez<br />

no está vinculado por la pretensión Fiscal de que se adopte una medida cautelar<br />

privativa de libertad contra el imputado, pero en cambio no podrá disponerla si el Fiscal<br />

no lo interesa. ...»<br />

Consecuentemente, el Juez de Letras, a instancia del Ministerio Público, podrá<br />

decretar (pese al imperativo legal «decretará»):<br />

* La detención judicial del imputado, por el término de ley;<br />

* Las medidas cautelares sustitutivas a que quedará sujeto; o,<br />

* La libertad provisional por falta de mérito para ser detenido. Si bien,<br />

en éste último caso, el juez deberá citarlo para su comparecencia a la audiencia inicial,<br />

momento en el cual podrá valorarse la suficiencia probatoria por parte de los<br />

acusadores.<br />

c.8.2. Convocatoria a audiencia inicial.<br />

Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 292 CPPHond,<br />

señalará día y hora para la celebración de la audiencia inicial, que tendrá lugar:<br />

* Dentro de un plazo que no deberá exceder de seis días si el imputado<br />

queda detenido (coincidiendo con el plazo que constitucionalmente se denomina «para<br />

inquirir» y que, como muy razonablemente aconseja LÓPEZ LAZO, no tiene por qué<br />

agotarse si la audiencia puede tener lugar con anterioridad); o,<br />

* Dentro de un plazo que no deberá exceder de treinta días calendario si<br />

no queda detenido.<br />

A esa audiencia las partes deberán comparecer con sus testigos y demás medios<br />

de prueba, y así deberá prevenirse a las partes.<br />

c.8.2. El Requerimiento Fiscal.<br />

Su contenido se establece en el Artículo 293 CPPHond:<br />

1) El nombre y apellidos del imputado;<br />

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