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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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ien de modo tal que los hechos y las pruebas sometidas a su juicio introduzcan la misma<br />

seguridad en el ámbito de cualquier otro ciudadano sensato e imparcial al juicio del cual<br />

fueran sometidas ...”. De esta suerte, escribe GUTIÉRREZ-ALVIZ y CONRADI, se<br />

logrará que “... la colectividad se sienta reflejada e identificada en el juez, ya que éste es<br />

algo muy diferente de un técnico: Es, ante todo, el representante de aquélla. ...”. La<br />

motivación ofrece a la Sociedad la “demostración pública” de que la normativa vigente es<br />

aplicada.<br />

a) La motivación de la reconstrucción del hecho: La valoración de la<br />

prueba<br />

Para RODRÍGUEZ RAMOS, “... en el área jurídica de la sentencia ... tiene su lugar<br />

más propio la motivación. ...”. Y, efectivamente, la pragmática fernandina, antes aludida,<br />

imponía el deber judicial de explicar la norma en que fundaba su decisión.<br />

Sin embargo, la motivación del fallo ha de extenderse igualmente a la<br />

reconstrucción del hecho enjuiciado, a partir del material probatorio disponible. Sin<br />

embargo -y, sin duda, como consecuencia de un determinado entendimiento de la “íntima<br />

convicción” como pauta de valoración de la prueba- sólo en época relativamente reciente se<br />

ha empezado a prestar atención a esta dimensión de la motivación.<br />

El Artículo 141 CPPHond establece, genéricamente, la exigencia de motivación –<br />

“clara y precisa”- de los autos y de las sentencias -tanto interlocutorias como definitivasexpresiva<br />

de los hechos y de los fundamentos de derecho en que se base la resolución, así<br />

como, en su caso, de las pruebas tenidas en cuenta, así como de las razones del valor<br />

probatorio que se les haya atribuido.<br />

Ya el párrafo tercero del precepto invocado se cuida de advertir que la motivación<br />

de las sentencias se hará de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 CPPHond,<br />

aplicable, a su vez, en lo sustancial a las sentencias dictadas en juicio por faltas, de acuerdo<br />

con lo ordenado por el Artículo 430 CPPHond.

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