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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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El Artículo 101, numeral 11 CPPHond, atribuye al imputado derecho a “...<br />

requerir al Ministerio Público para que practique algún acto de investigación que interese a<br />

su defensa, y que no haya sido dispuesto por aquél. En este caso, el Ministerio Público<br />

resolverá motivadamente lo que estime oportuno en el plazo de veinticuatro (24) horas. Si<br />

denegare la práctica de la actuación requerida, el Defensor de la persona imputada, podrá<br />

solicitar al Juez de Letras competente que ordene su ejecución y, este, en el plazo de<br />

cuarenta y ocho (48) horas, decidirá lo conveniente. Si estima procedente dicha actuación,<br />

ordenará al Ministerio Público que disponga su práctica. ...».<br />

El Ministerio Público, director de la investigación, intervendrá en las actuaciones<br />

dispuestas por él y también en las que lo sean a instancia del acusador privado o del<br />

imputado.<br />

El acusador privado lo hará en las practicadas a su propia instancia o a iniciativa<br />

de cualquier otra parte, acusadora o acusada.<br />

En el período intermedio, todas las partes tienen intervención dialéctica en la<br />

audiencia inicial (Artículo 294 CPPHond) y en la preliminar (Artículo 301 CPPHond).<br />

Abierto el juicio oral, la oportunidad de contradicción se garantiza en la medida en<br />

que las partes proponen sus respectivas pruebas para el debate en la audiencia prevista por<br />

el Artículo 317 CPPHond, lo que da lugar a que aquélla conozca aquéllas de las que<br />

pretenden valerse las demás.<br />

Y, durante el debate, la contradicción queda plenamente consagrada así en la<br />

práctica de las pruebas (Artículos 326 y 330 CPPHond), como en lo que se podría<br />

denominar, siguiendo una terminología anglosajona muy divulgada, la “presentación del<br />

caso”, regulada por el párrafo último del Artículo 319 CPPHond, y en la discusión final<br />

(Artículo 334 CPPHond), al igual que en la audiencia para determinar la pena, cuando la<br />

sentencia sea condenatoria (Artículo 343 CPPHond).

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