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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Lo anterior, en coherencia con el Artículo 41 CPPHond (epigrafiado «Conversión<br />

de las acciones públicas»), al disponer que las acciones públicas “... podrán ser ejercitadas<br />

conforme al procedimiento especial previsto ... para las acciones privadas ...1) Cuando el<br />

Ministerio Público se abstenga de ejercitar la acción penal conforme el artículo 28 ...”.<br />

Razón por la cual para autores como CUELLAR CRUZ, quizás lo más conveniente<br />

hubiese sido regular un único instrumento de control a favor de la víctima, específicamente<br />

el de la conversión de la acción, por ser el otro instrumento descrito -forzar judicialmente al<br />

Fiscal a presentar requerimiento- más acorde con sistemas como el alemán, en el cual sin<br />

duda se inspira, donde existe un monopolio absoluto de la acción penal por parte del Fiscal;<br />

pero es que, por otra parte y en perjuicio de la víctima, difícilmente podrá negarse un cierto<br />

peligro de contaminación a la imparcialidad objetiva del Juez, cuando éste deberá<br />

pronunciarse sobre una causa en la cual él mismo a estimado como legalmente procedente<br />

la aplicación de un criterio de oportunidad.<br />

Claro que, en aras de la seguridad jurídica, la legitimación de la víctima para<br />

ejercitar la acción penal está sujeta a un plazo de caducidad. Transcurrido el indicado plazo<br />

de cuarenta y cinco días, sin que aquélla la ejercite, la acción penal quedará extinguida, por<br />

imperativo del párrafo segundo del Artículo 34 CPPHond.<br />

3. Salvaguarda de los derechos de la víctima.<br />

Además de la posibilidad de suplir la pasividad del Ministerio Público, en caso de<br />

aplicación pura del principio de oportunidad, se garantiza el derecho de la víctima al<br />

resarcimiento.<br />

Así, con arreglo al párrafo segundo del Artículo 29 CPPHond, “... [si], como<br />

consecuencia de un delito, se hayan producido daños o perjuicios, será necesario, para<br />

aplicar el criterio de oportunidad, que el imputado haya reparado el daño causado o se haya<br />

puesto de acuerdo con la víctima en cuanto a la reparación. ...”.

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