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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 211.<br />

La situación de la defensa del imputado muestra en doctrina dos matices<br />

diferenciados: la defensa material y la defensa técnica, pues el rechazo efectivo de las<br />

pretensiones punitivas puede realizarse por parte del mismo acusado o a través de las<br />

gestiones de su abogado defensor.<br />

El derecho de comunicación del imputado con su defensor constituye una de las<br />

facetas más importantes del <strong>Derecho</strong> de defensa al dársele a aquél la posibilidad de<br />

recibir en privado la asesoría Técnica de su abogado, preparar su declaración, valorar la<br />

conveniencia de ofrecer determinada prueba, llegar a determinado arreglo con la otra<br />

parte, etc.<br />

En tal sentido, la presencia (y presencia activa) de un Defensor que asista al<br />

declarante es obligada. Se ha optado por un sistema de Defensa imperativa u obligada, y<br />

no meramente potestativa.<br />

Con arreglo a lo establecido por el Artículo 289 CPPHond, la declaración del<br />

imputado se prestará siempre en presencia del Defensor, bajo pena de nulidad, o, si se<br />

prefiere, de inutilizabilidad procesal de la información obtenida, y, lo que es más grave<br />

-como hace notar LÓPEZ LAZO- del material probatorio conseguido con base en ella,<br />

aplicando la doctrina llamada, en la jurisprudencia norteamericana, «de los frutos del<br />

árbol envenenado», asumida legalmente por el Artículo 169.1 CPPHond.<br />

Cuando el Defensor no compareciere, será requerido, por el medio más rápido,<br />

para que se persone de inmediato.<br />

Si transcurriere una hora sin que el Defensor se presente, el Juez requerirá al<br />

imputado para que designe otro y, si no lo hiciere así, le será designado un Defensor de<br />

oficio, debiendo recibirse la declaración con su asistencia, en el mismo día y, si no fuere<br />

posible, en el siguiente, adoptando el Juez, a petición del Fiscal, las disposiciones que<br />

estime oportunas sobre la situación personal del imputado.<br />

Se ha diseñado así un sistema que combina las garantías del imputado y las<br />

necesidades de rapidez del procedimiento.<br />

c. 5. Lugar, tiempo y forma de la declaración.<br />

c.5.1. Lugar de la declaración.<br />

La declaración se llevará a cabo en la sede del Juez de Letras ante el que se<br />

presentará por el Ministerio Público a la persona detenida o comparecerá ésta, a<br />

citación de aquél, si se encontrara en libertad.<br />

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