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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 241.<br />

[b] Brevedad.<br />

El ideal es que el informe sea “ajustado”, esto es, proporcionado a las exigencias<br />

del caso.<br />

[c] Lenguaje.<br />

El mensaje comunicativo propio del informe requiere una combinación<br />

equilibrada de corrección formal, con ocasionales concesiones al habla más llana, y<br />

técnica jurídica depurada. Por supuesto, un informe no es una lección magistral dictada<br />

desde una cátedra universitaria, y el reto, para la parte interviniente, es conseguir<br />

combinar las dosis justas de teoría y aplicación práctica del conocimiento teórico al<br />

caso concreto.<br />

[d] Respeto.<br />

“... El informe –como continua sosteniendo SERRA DOMÍNGUEZ- debe ser<br />

respetuoso, tanto por lo que respecta al tribunal cuanto a los restantes informantes, con<br />

las partes y con los terceros más o menos relacionados con la causa ...”.<br />

Las actitudes agresivas y de descrédito hacia las contrapartes o hacia terceros<br />

pueden resultar perjudiciales para los propios intereses, al provocar una actitud -<br />

consciente o inconsciente- de rechazo del Tribunal. Por lo mismo, la ironía ha de<br />

manejarse con extremo cuidado.<br />

Al Presidente del Tribunal se atribuye un poder de disciplina sobre las partes,<br />

del que deberá hacer uso proporcionado, en aras de la mayor eficacia del derecho que<br />

cada parte tiene a defender sus respectivas posiciones.<br />

De acuerdo con el Artículo 334 CPPHond, la víctima “.. podrá hacer uso de la<br />

palabra por una sola vez, aunque no hubiera intervenido en el proceso. ...”.<br />

Esta oportunidad de que la víctima haga oír su voz al final del debate constituye<br />

una manifestación del movimiento de revitalización del papel procesal de aquélla.<br />

La víctima podrá expresar su parecer sobre el caso, sobre el desarrollo del<br />

proceso o sobre alguna prueba o sobre su valor persuasivo. El Presidente del Tribunal<br />

tendrá, sobre su intervención, el mismo poder de control que sobre las partes procesales<br />

en sus intervenciones.<br />

§ 111. La última palabra del acusado<br />

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