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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 231.<br />

ratificadas en juicio siempre que sea posible. ...”; y del Artículo 311.1.5), referente a los<br />

“... informes periciales realizados durante la etapa preparatoria, a efectos de ratificación<br />

en el acto del juicio. ...”.<br />

Una necropsia, una comprobación alcoholimétrica, un registro domiciliario o<br />

una interceptación y registro de una comunicación telefónica son, en sí mismos, actos<br />

irreproducibles. Sin embargo, sí pueden ser citados a fin de que comparezcan en juicio<br />

los expertos que llevaron a cabo esas investigaciones o los funcionarios policiales que<br />

efectuaron el registro, a fin de que manifiesten cómo se practicaron y cuáles fueron sus<br />

resultados, y puedan ser sometidos a examen contradictorio por todas las partes<br />

procesales, de modo que el órgano sentenciador pueda valorar su credibilidad y<br />

fiabilidad, bases del juicio de persuasividad.<br />

a.2. Lectura de material que ha de servir para formar la<br />

convicción del órgano sentenciador.<br />

El Artículo 311.1.2) CPPHond permite la lectura de los “... testimonios o<br />

pericias practicadas durante la etapa preparatoria, cuando sea imposible o<br />

extraordinariamente difícil su reproducción en el acto del juicio oral. ...”.<br />

En todo caso, únicamente debería abrirse esta vía al material obtenido en fase o<br />

etapa preparatorias observando la garantía de oportunidad de asistencia contradictoria<br />

por ambas partes.<br />

El valor probatorio potencial de este material es, en principio, el mismo que el<br />

del conseguido en el acto del juicio oral. Puede servir de fundamento para contrarrestar<br />

otras pruebas y, además, para fundar positivamente un fallo condenatorio, enervando la<br />

afirmación interina de inocencia.<br />

Las partes podrán criticar, al defender sus respectivas conclusiones definitivas<br />

en la discusión final, la fuerza persuasiva de los testimonios o pericias incorporados por<br />

esta vía como material probatorio utilizable para formar el convencimiento del tribunal<br />

sentenciador. Obviamente, no será el mismo si su documentación comprende la<br />

transcripción literal e íntegra de las preguntas y respuestas, que si se han resumido por<br />

quien redactó el acta documentadora. Siempre se habrá perdido (salvo registro<br />

audiovisual) la parte del mensaje comunicativo propia del lenguaje oral y del lenguaje<br />

no verbal o gestual. Por todo ello, la utilización de este material ha de hacerse con suma<br />

cautela, y razonarse cumplidamente en la sentencia su admisión o descarte a efectos<br />

probatorios.<br />

.<br />

[b] Lectura con finalidad contrastadora.<br />

Aluden a ella los numerales 5 (inciso segundo) y 6 del primer párrafo del<br />

Artículo 311 CPPHond.<br />

15

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