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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Esta dimensión normativa no debe reducirse, en opinión de BACIGALUPO, a lo<br />

meramente procesal. El principio in dubio, pro reo constituye, a su juicio, “... una<br />

consecuencia del carácter de Estado de <strong>Derecho</strong> que impregna al derecho vigente y tiene,<br />

por tanto, jerarquía constitucional ...”, por lo que, para algunos, cabría invocar su infracción<br />

a efectos casacionales. Esta interpretación tiene un valor especial a efectos de aplicación<br />

del Artículo 362 del Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>.<br />

Si bien, dicha posición no resulta unánime en la doctrina. Así, CUELLAR CRUZ,<br />

siguiendo al respecto a RUIZ VADILLO, sostiene que “al hablar de la presunción de<br />

inocencia nos referimos a algo superior al clásico in dubio pro reo, a pesar de compartir<br />

con éste cierto denominador común”. Reconociendo el carácter de derecho fundamental al<br />

primero y como simple regla de juicio, en caso de duda, al segundo.<br />

Ello obliga a distinguir dos tipos de problemas: Qué material probatorio puede tener<br />

en cuenta el juez para la reconstrucción del caso, y cómo ha de valorar su persuasividad.<br />

1) Material probatorio valorable.<br />

En principio, la prueba, en sentido procesal estricto, y, por tanto, la única valorable<br />

y utilizable para fundamentar la convicción del juzgador, es la que se práctica en el acto del<br />

juicio oral. Los procesalistas han sido siempre conscientes de la diferencia que separa las<br />

actuaciones sumariales, de la prueba en el juicio oral; y de cómo es ésta, y no aquéllas, la<br />

que ha de servir de fundamento a la sentencia del Tribunal.<br />

Conviene insistir mucho en esto, porque, en momentos de cambio de sistema<br />

procesal, la larga pervivencia del modelo inquisitivo puede haber marcado profundamente<br />

la mentalidad de los operadores jurídicos, que pueden no tener una clara conciencia de la<br />

diferencia cualitativa que existe entre la instrucción y el juicio oral, uniendo una y otro por<br />

un hilo de continuidad, que amenace con convertir al segundo en mera homologación o

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