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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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criterio cualitativo, según quién sea el imputado, y un criterio cuantitativo, según se trate<br />

de un delito o una falta.<br />

De esa forma, la competencia objetiva se distribuye del siguiente modo entre los<br />

diferentes tribunales del orden penal ordinario común:<br />

1. Juzgados de Paz. Los que son competentes para el enjuiciamiento de las faltas,<br />

según lo establece el Artículo 59, número 3, CPPHond.<br />

2. Juzgados de Letras. Por disposición del Artículo 58 CPPHond, estos juzgados<br />

tienen encomendados, entre otros aspectos, la substanciación y resolución de los asuntos<br />

propios de la etapa preparatoria e intermedia del proceso en casos de delitos de acción<br />

pública, lo que significa que en algunos casos tendrán las facultades de:<br />

a. Dictar la resolución de sobreseimiento definitivo, al concurrir los presupuestos<br />

exigidos por la Ley, con lo que en estos casos concretos pondrán fin al proceso y su<br />

actuación equivaldrá al conocimiento y resolución definitiva de las causas en las<br />

que concurran los requisitos legales para dictar la resolución de carácter definitiva a<br />

la que se alude.<br />

b. Esa misma norma les concede la substanciación y resolución del procedimiento<br />

abreviado, lo que equivale a que les corresponderá el enjuiciamiento de estos casos,<br />

puesto que la parte activa (acusador) y la pasiva (imputado y su defensa) han<br />

llegado al acuerdo de aceptación de los hechos atribuidos al acusado, por lo que se<br />

hace innecesario la realización del debate, y ante ello procede el dictado de la<br />

sentencia condenatoria, abreviándose de esa forma el proceso.<br />

c. La autorización de la suspensión condicional de la persecución penal.<br />

3. Tribunales de Sentencia. Encargados del enjuiciamiento de todos los delitos<br />

(cuando su resolución por procedimiento abreviado no sea posible), cuyos procesos<br />

llegan a su conocimiento, al serles legalmente depositada la facultad de conocer la etapa<br />

de juicio oral y público, según lo dispone el Artículo 57 del CPPHond. Sin embargo el

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