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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 27.<br />

En aras del principio acusatorio, el Tribunal de Sentencia no podrá calificar<br />

los hechos, en perjuicio del acusado en forma distinta de la que resulte de las<br />

actuaciones antes indicadas; aunque, si considera que el hecho enjuiciado es<br />

constitutivo de falta, podrá apreciarlo así en su sentencia sin perder su competencia<br />

para el enjuiciamiento del caso.<br />

Se proscribe la incongruencia cualitativa en perjuicio del acusado. El<br />

acusado como autor de un delito consumado de lesiones no puede ser condenado<br />

como autor de un delito intentado de homicidio; en cambio, puede ocurrir lo<br />

contrario: el acusado de un delito intentado de homicidio puede ser condenado por<br />

un delito consumado de lesiones. Limitaciones favor rei en la apreciación del hecho<br />

por parte del órgano sentenciador que, a criterio de CUELLAR CRUZ, “...puede<br />

llegar a suponer, de hecho, una disposición con respecto al límite superior de la pena<br />

a imponer por el órgano jurisdiccional (al prohibírsele al Tribunal Sentenciador<br />

calificar el hecho más grave)...”; por lo que, para el citado autor, y aún y cuando el<br />

mismo reconoce que legalmente ello no es posible a la luz de la normativa procesal<br />

vigente, “... en atención a un entendimiento correcto y riguroso del principio<br />

acusatorio, deberíamos llegar a la inevitable conclusión que, siempre y cuando la<br />

nueva calificación propuesta por el órgano sentenciador no produzca alteración en el<br />

objeto del proceso incorporado por las partes, ésta debería prevalecer en la<br />

sentencia”.<br />

En cualquier caso, incluso este poder de modificación de la calificación del<br />

hecho está condicionado a que se mantenga lo que se ha denominado la<br />

«homogeneidad del bien jurídico lesionado»; por eso, una persona acusada de<br />

lesiones no puede ser absuelta de tal delito y condenada por otro de robo, que no ha<br />

sido objeto de acusación ni de debate.<br />

[d.2.5] El fallo.<br />

De acuerdo con la regla quinta del Artículo 338 CPPHond, en la parte<br />

resolutiva, se absolverá o condenará a las personas acusadas, con pronunciamientos<br />

separados respecto de cada una de ellas, y de cada uno de los delitos de los que<br />

hayan sido acusados, determinando, en caso de condena, la pena correspondiente a<br />

cada una de ellas y por cada infracción.<br />

La parte resolutiva contendrá, además, el pronunciamiento que corresponda<br />

en materia de costas.<br />

Asimismo, en la parte resolutiva se dispondrá lo que proceda acerca del<br />

destino de las piezas de convicción, instrumentos y efectos del delito.<br />

[d.2.6] Cierre de la sentencia.<br />

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