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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Manual de <strong>Derecho</strong> <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> Hondureño 4<br />

demostración de la endeblez de la afirmada rigidez de ese recíproco condicionamiento. Cuestión<br />

distinta es que históricamente hayan ido de la mano las pautas de publicidad y oralidad.<br />

Es frecuente invocar la configuración que, de la pareja conceptual oralidad/escritura, hace<br />

GOLDSCHMIDT: “... se entiende por oralidad del procedimiento el principio de que la resolución<br />

judicial puede basarse sólo en el material procesal proferido oralmente ...”; “... el contrario del<br />

principio de la oralidad se representa por el de la escritura, con arreglo al cual la resolución<br />

judicial ha de basarse sólo en el material procesal depuesto por escrito en los autos ...”.<br />

Actualmente parece existir cierto consenso, entre la doctrina especializada, acerca de dos<br />

extremos.<br />

En su relación general, presentada al VIII Congreso Internacional de <strong>Derecho</strong><br />

Comparado (celebrado en Pescara, del 29 de Agosto al 5 de Septiembre de 1970), el profesor<br />

CAPPELETTI, aseguraba: “...Unánime es, por parte de los relatores, la exclusión, en la fase actual<br />

de la civilización humana, de un sistema procesal en el cual la forma oral domine en su absoluta<br />

pureza. Se afirma, en otras palabras, la necesaria coexistencia de elementos escritos y de elementos<br />

orales: Y de ahí que el problema de la oralidad y de la escritura se indica con frecuencia como un<br />

problema de predominio, o de coordinación, no de total exclusión...”.<br />

Por otra parte, para calificar un modelo procedimental como oral o escrito, se atiende a su<br />

contemplación como estructura total, más que a una de sus fases concretas (las alegaciones, la<br />

prueba...), y se insiste en la íntima relación que guardan oralidad, inmediación y concentración,<br />

como principios interdependientes.<br />

La oralidad se incluye como una de las pautas organizativas del procedimiento penal ya en<br />

el primer Artículo del Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>. LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA la<br />

conecta ingeniosamente con el Artículo 94 de la Constitución, pues en él se prohíbe imponer pena<br />

alguna a alguien “... sin haber sido oído y vencido en juicio ...”, y la “audiencia” preceptiva<br />

demanda la oralidad. Orales serán las declaraciones del imputado, de los testigos y peritos y las<br />

demás intervenciones que se produzcan durante el debate (Artículo 302 CPPHond), sin perjuicio

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