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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Ello por supuesto no afectará la deducción de cualquier otra responsabilidad que el acto desleal<br />

represente.<br />

B) Facultades judiciales para el desarrollo de actuaciones<br />

En alusión a los actos de los órganos jurisdiccionales, éstos podrán constituirse en<br />

cualquier lugar comprendido dentro de su ámbito territorial para su realización (Art. 126<br />

CPPHond). Cuando dichas actuaciones deban realizarse fuera del territorio asignado a ellos,<br />

deberán librar comunicación al órgano judicial correspondiente, para que sea éste el que ejecute<br />

el acto o diligencia de que se trate. Lo mismo ocurrirá cuando el acto deba ser desarrollado por<br />

una autoridad administrativa o que de ella se necesite alguna información. En estos casos la<br />

comunicación deberá satisfacer los requisitos establecidos (Art. 146 CCPHond). Esa regla tiene<br />

su excepción: cuando el tribunal estime necesario desplazarse a determinado territorio de la<br />

República para desarrollar la actuación procesal; en ese caso podrá constituirse en cualquier<br />

lugar del territorio nacional para practicar directamente los elementos probatorios de importancia<br />

en el proceso, por supuesto esas actuaciones deberán contar con al presencia de las partes para<br />

efectuar el control sobre la prueba (Arts. 126 y 314 CPPHond). Aunque estas disposiciones están<br />

referidas a los miembros del Tribunal de Sentencia, lo cierto es que esa facultad debe concederse<br />

a cualquier autoridad judicial porque así se desprende del Artículo 230, que se relaciona a las<br />

declaraciones de testigos en las que el órgano jurisdiccional estima necesario la práctica directa<br />

del interrogatorio, cuando el declarante no resida en el lugar donde aquél tiene su asiento. Esta<br />

última norma no hace distinciones de qué tribunal debe tratarse, por lo que deberá entenderse que<br />

aplica a cualquiera facultado para realizar esa diligencia, y ello sería aplicable, por ejemplo, para<br />

un Juzgado de Letras cuando se trate de un anticipo de prueba de un testigo imposibilitado de<br />

asistir al seno del tribunal y que resida en otra localidad ajena al asiento de aquél.<br />

Para el eficaz cumplimiento de las actuaciones judiciales, los órganos jurisdiccionales<br />

podrán requerir la intervención de la fuerza pública, así como adoptar las medidas que sean<br />

necesarias para el cumplimiento de los actos y resoluciones que se ordenen (Art. 135 CPPHond).<br />

Ello podría acontecer, por ejemplo, cuando el tribunal necesite realizar la diligencia de<br />

reconstrucción de hechos en un sitio de uso público, de tal suerte que sería indispensable solicitar<br />

la colaboración de la fuerza pública para realizar la actuación sin contratiempos o interrupciones;<br />

asimismo se requerirá la cooperación policial cuando se trate de renuencia de un testigo a<br />

comparecer al llamado judicial (Art. 233 CCPHond) o cuando se declare en rebeldía al imputado<br />

(Art. 108 CPPHond), sólo para citar algunos ejemplos.<br />

C) Prohibición de delegación<br />

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