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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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“1) Las lesiones leves, las menos graves y las culposas;<br />

2) Las amenazas;<br />

3) El estupro, el incesto, el rapto, los abusos deshonestos, cuando la víctima sea<br />

mayor de catorce años. Antes de esta edad el delito será perseguible de oficio por<br />

el Ministerio Público;<br />

4) El hurto de bienes cuyo valor no exceda de diez veces el salario mínimo más<br />

bajo vigente en la región del país en que se haya cometido el delito;<br />

5) La estafa y otros fraudes, excepto cuando el sujeto pasivo sea el Estado, en<br />

cuyo caso la acción puede ser ejercida igualmente por la Procuraduría General de<br />

la República;<br />

6) La usurpación;<br />

7) Los daños; y,<br />

8) Los relativos a la propiedad intelectual o industrial y a los derechos de autor”.<br />

De los casos determinados en los numerales 1) y 2) se exceptúan los de violencia<br />

intrafamiliar, definidos en el Código <strong>Penal</strong>, que podrán ser perseguidos por el Ministerio<br />

Público sin que preceda instancia de la víctima.<br />

Por su parte, son delitos privados, sólo perseguibles por la víctima, los siguientes<br />

(Art. 27):<br />

“1) Los relativos al honor;<br />

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