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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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con la única condicionante que las mismas se encuentren fundadas en hechos nuevos y<br />

que, por tanto, no hayan podido interponerse en momentos procesales anteriores.<br />

Las cuestiones planteadas serán resueltas por el Tribunal en audiencia que<br />

deberá celebrarse dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su presentación.<br />

Audiencia en la cual, para el caso de la recusación, se presentarán y ejecutarán las<br />

pruebas pertinentes.<br />

c.3.2 De la audiencia de proposición de pruebas<br />

Vencido el plazo referido en el acápite anterior (10 días), o en su caso resueltas<br />

las cuestiones planteadas dentro del mismo, el Presidente del Tribunal de Sentencia<br />

señalará audiencia, la que se celebrará dentro de los 10 días siguientes, con el fin que las<br />

partes presenten la lista de los testigos y peritos con indicación de sus nombres y<br />

apellidos, profesión u oficio y dirección exacta, debiendo señalar igualmente -debe<br />

entenderse de forma genérica- los hechos sobre los cuales deberán ser examinados<br />

durante el debate (Art. 317, párrafo primero, CPPHond).<br />

En esa misma audiencia, las partes deberán proponer los documentos y demás<br />

medios de prueba que serán utilizados para fundamentar sus respectivas pretensiones en<br />

juicio; debiendo señalar, en su caso, el lugar donde se encuentren, así como la autoridad<br />

o persona bajo cuyo cuidado se han depositado (Art. 317, párrafo segundo, CPPHond).<br />

En este último supuesto, al igual que en el caso de testigos y peritos, y bajo los<br />

mismos términos genéricos, “… los medios de prueba serán propuestos con indicación<br />

de los hechos o circunstancias que se pretenden probar …” (Art. 317, párrafo tercero,<br />

CPPHond).<br />

Una vez propuestos los distintos medios probatorios, se concederá la palabra a<br />

las partes a fin de que se pronuncien al respecto, pudiendo éstas oponerse cuando<br />

alguno de ellos se encuentre bajo cualquiera de las circunstancias descritas en el<br />

Artículo 317, último párrafo, CPPHond; a saber: Cuando resulten manifiestamente<br />

impertinentes, inútiles o desproporcionados con relación a la finalidad probatoria que<br />

con el mismo se persiga.<br />

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