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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 331.<br />

mora”).<br />

[b] Peligro de frustración de la eficacia del proceso (“periculum in<br />

La medida cautelar presupone el riesgo de producción de un daño marginal que<br />

pueden derivar del retraso, inevitable habida cuenta de la duración (mayor o menor) del<br />

procedimiento, en la decisión irrevocable del caso (CARNELUTTI, SERRA,<br />

ALMENAR, CUÉLLAR CRUZ).<br />

SERRA DOMÍNGUEZ enfatiza la esencialidad de este presupuesto,<br />

fundamento o razón de ser de la medida.<br />

Y esa función preventiva del peligro que representa la duración de la resolución<br />

irrevocable del caso, se cumple cuando se hace preciso afrontar alguno de estos riesgos,<br />

determinantes de la llamada “peligrosidad procesal” (que nunca podrá confundirse con<br />

la “criminal”, como riesgo de perpetración o de repetición de un hecho delictivo):<br />

[1] El de que la persona imputada (y que puede ser finalmente declarada<br />

culpable) trate de ponerse fuera del alcance del aparato judicial, frustrando la<br />

posibilidad de continuación del procedimiento, de celebración del juicio oral y,<br />

consecuentemente, de emisión de sentencia y, en caso de condena, de ejecución de ésta;<br />

o,<br />

[2] de destrucción o manipulación de las posibles fuentes de prueba, lo<br />

que dificultaría o imposibilitaría la reconstrucción de lo sucedido y, por consiguiente,<br />

de la condena del culpable.<br />

El Artículo 172 CPPHond, aunque aplicable específicamente a las medidas<br />

cautelares personales limitativas de libertad, establece unos principios generalizables a<br />

toda medida cautelar.<br />

Así, para que “... pueda adoptarse una medida cautelar ..., será siempre preciso:<br />

1) Que existan indicios suficientes para sostener razonablemente que el<br />

imputado es autor o partícipe de un hecho tipificado como delito [y, además, alternativa<br />

o cumulativamente];<br />

2) Que la persona imputada se haya fugado o exista motivo fundado para<br />

temer que podría darse a la fuga en caso de permanecer en libertad; y, [más<br />

correctamente, o]<br />

3) Que existan fundados motivos para temer que, puesta en libertad, el<br />

imputado tratará de destruir o manipular las fuentes de prueba. ...”.<br />

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