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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL<br />

TEMA 29<br />

__________________________________________________________<br />

4) Cuando el apelante haya tenido conocimiento de hechos de influencia en el<br />

pleito, después de la resolución. Cuando, una vez dictado el auto de<br />

prisión, sobre la base de un testigo presencial, posteriormente se pretenda<br />

acreditar que dicho testigo no estaba en el lugar del hecho, por<br />

evidenciarse que se encontraba en otro sitio.<br />

De concurrir cualesquiera de esas situaciones, sólo podrá proponerse prueba en el<br />

escrito de expresión o contestación de agravios, de tal suerte que si esa proposición se<br />

efectúa en un momento posterior, esa pretensión no será admitida.<br />

De ser propuesta la prueba en los momentos indicados, se celebrará la audiencia<br />

referida en el párrafo tercero del Artículo 358 CPPHond; una vez admitida la misma, esta<br />

se evacuará según las reglas que rigen la etapa de debate en lo que fueren aplicables, es<br />

decir, bajo los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación y<br />

concentración.<br />

§ 139. Resolución y efectos<br />

Se ha señalado que la resolución que resuelve el recurso de apelación, se emitirá<br />

dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los antecedentes (caso en que no se<br />

haya celebrado la audiencia de prueba) o el mismo día de la audiencia o al siguiente hábil<br />

en el supuesto que ésta se haya verificado. La resolución en cuestión se notificará a las<br />

partes que se hayan personado al tribunal de alzada; ésto significa que el propósito del<br />

personamiento en la apelación consiste en conceder el derecho a las partes de notificarse<br />

del fallo que la resuelve, y así poder controlar el mismo a través de la acción<br />

constitucional de amparo, en los casos en que dicha resolución afecte <strong>Derecho</strong>s o<br />

garantías procesales.<br />

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