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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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sobre los motivos que el CPPHond regula como únicos permisibles; y, en cuanto a la<br />

valoración de la prueba, sólo se autorizan aquellos relativos a la revisión de los<br />

puntos de prueba en que el tribunal de casación pueda estar en iguales condiciones<br />

de valoración que el a-quo.<br />

En vista de ser el único recurso disponible contra la sentencia definitiva que<br />

emite el Tribunal de Sentencia, debe permitirse con amplitud la posibilidad de<br />

revisión del fallo (máxime cuando se trate de una decisión condenatoria), para así<br />

ser consecuentes con la garantía judicial consagrada en el Art. 8, número 2, literal<br />

"h", de la Convención Americana sobre <strong>Derecho</strong>s Humanos: "<strong>Derecho</strong> de recurrir<br />

del fallo ante juez o tribunal superior", por lo tanto, debe hacerse una interpretación<br />

amplia y flexible de la legalidad sobre los presupuestos y limites para la admisión<br />

del recurso, y así favorecer su eficacia.<br />

El tribunal de casación debe ahora, con las nuevas reglas que rigen esta<br />

impugnación, permitir la mayor apertura a la admisión del recurso, distinto a lo que<br />

ha ocurrido en el recurso de casación civil y penal (bajo la égida del Código de<br />

Procedimientos <strong>Penal</strong>es de 1984), en que la Corte Suprema de Justicia dejaba de<br />

admitir esta herramienta procesal al observar excesivos formalismos en el examen<br />

de agravios del recurrente. La nueva casación penal debe generar un cambio drástico<br />

a ese formalismo y constituirse en una tendencia a resolver el fondo del asunto en<br />

discordia, y de esa manera impedir que los requisitos formales puedan convertirse en<br />

obstáculos injustificados para obtener el pronunciamiento sobre el fondo. El recurso<br />

de casación debe considerarse como medio en manos del agraviado para asegurar la<br />

legalidad de la sentencia que condena o absuelve, y de esa forma seremos<br />

consecuentes con la posición de la Comisión Interamericana de <strong>Derecho</strong>s Humanos,<br />

que en su informe 24/92 del 2 de octubre de 1992, casos 9.328, 9.329, 9.742, 9.884,<br />

10.131, 10.193, 10.230, 10.429 y 10.469 (Costa Rica), estableció, citando la<br />

Sentencia 528-90, emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa<br />

Rica, que: "El recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención, en<br />

tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con<br />

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