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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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iudicando in iure»), sino al método de fijación de uno de los términos de comparación,<br />

a saber, el de reconstrucción de lo sucedido.<br />

Más aún, en rigor, el único motivo que atañe a un auténtico error «in<br />

procedendo» sería el enunciado -con gran generalidad, por cierto- en el número 5): «...<br />

La inobservancia de las reglas establecidas en el presente Código para la realización del<br />

juicio oral y público. ...».<br />

[c] En fin, se incluye en el Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> una modalidad que se funda<br />

en la infracción de precepto constitucional (Artículo 361 CPPHond).<br />

Para reducir su enunciado tan abierto a términos manejables, habrá que entender<br />

que el precepto constitucional que se denuncia infringido ha de contener una garantía<br />

procesal, sea de actividad durante el proceso sea de la actividad del órgano<br />

jurisdiccional al dictar sentencia.<br />

§ 141. Resoluciones Recurribles en Casación<br />

De acuerdo con el principio de taxatividad objetiva, las "resoluciones judiciales<br />

serán impugnadas solo por los medios, en los casos y en las condiciones de tiempo y<br />

forma establecidos" (Art. 347 CPPHond). Ello significa, refiriéndonos al recurso de<br />

casación, que éste sólo procede contra las resoluciones que el CPPHond señala. El<br />

Artículo 359 de esa ley, indica, bajo el epígrafe "sentencias contra los que procede la<br />

casación", que contra las resoluciones definitivas pronunciadas por los Tribunales de<br />

Sentencias, sólo podrá interponerse el recurso de casación.<br />

El Artículo 139 CPPHond, en su párrafo último, indica que tendrán el carácter<br />

de sentencias aquellas que "con vista de lo alegado y probado por los intervinientes son<br />

dictadas para dar por concluido el juicio oral y público o el procedimiento abreviado, o<br />

el recurso de apelación o de casación que respectivamente procede contra éstas ". En<br />

nuestro caso, hablando de taxatividad objetiva en casación, serán recurribles por esta vía<br />

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