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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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la ley, que tendría los mismos efectos de la reposición (ya que la aclaración se plantea ante el<br />

mismo órgano jurisdiccional que dictó la respectiva resolución).<br />

Tratándose de órganos jurisdiccionales colegiados, las sentencias requieren de un<br />

procedimiento externo o formal de elaboración, consistente en proponer el texto el Ponente,<br />

someter la sentencia a discusión, en su caso dirimir las discordias, votarla, redactarla, firmarla y<br />

publicarla, regulado en los Arts. 145, 335, 336 y 340 CPPHond. Tratándose de órganos<br />

unipersonales, únicamente hay redacción, firma y publicación.<br />

Finalmente, hay que decir que todas las resoluciones judiciales son de obligado<br />

cumplimiento, como corresponde a un Estado de <strong>Derecho</strong>, estando sancionada penalmente su<br />

inobservancia (Art. 21, II CPPHond).<br />

§ 50. Actos de comunicación, notificación, citación y emplazamiento<br />

Los actos del Secretario son de una gran trascendencia, correspondiéndoles velar porque<br />

las notificaciones y citaciones se hagan en tiempo y forma legal; también dispondrán la<br />

custodia de las cosas y efectos secuestrados, mantendrán al día los registros y estadísticas;<br />

dirigirán al personal auxiliar; suministrarán a las partes las informaciones sobre el proceso<br />

que soliciten y cumplirán las demás funciones que el órgano jurisdiccional les encomiende<br />

(Art. 137, II CPPHond).<br />

Lo más interesante ahora es analizar los actos de comunicación, mediante los cuales el<br />

Secretario comunica a las partes o a terceros las resoluciones del Juez, y da cuenta a éste de las<br />

peticiones de las partes. Se clasifican en notificaciones, citaciones y emplazamientos (Arts. 151 a<br />

159 CPPHond).<br />

A) Notificaciones<br />

Notificar consiste poner en conocimiento de los interesados una resolución judicial. La<br />

notificación, es pues, un acto procesal en virtud del cual se pone en conocimiento de las partes y<br />

demás interesados el contenido de una resolución judicial.<br />

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