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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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sí hay son diferentes normas específicas que desarrollan o se apoyan en preceptos de los códigos<br />

procesales penales, normalmente insuficientes, y una jurisprudencia constitucional y ordinaria<br />

que sostiene interpretaciones muy importantes a favor de los actos contra la integridad corporal.<br />

En este sentido, podemos citar como ejemplos legales, Alemania (Leyes de 1992, sobre<br />

criminalidad organizada, de 1997, sobre identificación genética, y de 1998, sobre ADN), e<br />

Inglaterra y Gales (Police and Criminal Evidence Act de 1984, PACE); y, como ejemplo<br />

jurisprudencial, Italia (jurisprudencia constitucional). España, muy huérfana de legislación, está<br />

en estos momentos estudiando un Borrador de Anteproyecto de Ley reguladora de las bases de<br />

ADN, consecuencia, en parte, de las exigencias manifestadas por la importantísima Sentencia del<br />

Tribunal Constitucional español núm. 207/1996, de 16 de diciembre.<br />

La cuestión es, entonces, qué límites existen para esa investigación. La respuesta nos<br />

viene dada por la propia Ley (Constitución, CPHond y CPPHond), si existe norma expresa, que<br />

es lo que debería ocurrir siempre, pues estos actos están sometidos también al principio de<br />

legalidad, y, en su defecto o para su mejor aplicación, por una regla clave, el principio de<br />

proporcionalidad, reconocido sin fisuras por la jurisprudencia constitucional europea, a cuyo<br />

frente se encuentra el Tribunal Europeo de <strong>Derecho</strong>s Humanos (específicamente desde el caso<br />

Kruslin, sentencia de 24 de abril de 1990; y el caso Huvig, sentencia también de 24 de abril de<br />

1990), con matices diferenciadores como es lógico, a partir de la doctrina sentada por el Tribunal<br />

Supremo USA.<br />

Pues bien, conforme aquel principio, nadie puede estar autorizado para extraer sangre<br />

por la fuerza al imputado y saber así su ADN en un delito sexual. Lo prohíbe la Ley (derecho a la<br />

integridad física del Art.68 CHond, Arts. 206 y 207 CPPHond.). Pero tampoco el Juez debe<br />

poder autorizar esa extracción de sangre si el imputado, por su estado, está a punto de morir. Lo<br />

impide dicho principio de proporcionalidad, en virtud del cual el Juez está obligado a ponderar<br />

las diversas circunstancias objetivas y subjetivas del caso concreto, eligiendo la que mejor se<br />

adecúe a los derechos del imputado sin menoscabo del derecho del Estado a investigar y castigar<br />

los delitos, aunque ello signifique obviar la aplicación automática de la Ley.<br />

No suelen resolver las legislaciones, si para efectuar la práctica de los actos que<br />

posteriormente veremos, es preciso antes acordar la detención previa, y éste es un tema<br />

importante que debería ser tratado. Pensemos en el control de alcoholemia, que a veces es<br />

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