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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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CPPHond: cuando el Juez de Letras ordene la práctica de la actuación rechazada por el<br />

Ministerio Público, será éste el encargado de disponerla.<br />

MONCADA GODOY se pregunta si procederá algún recurso contra la decisión<br />

del Juez de Letras. No estando previsto el de apelación, parece que sólo cabrá el de<br />

reposición, a tenor del principio general establecido por el Artículo 352 CPPHond.<br />

Cuando, en el modelo procedimental por delito reservado a la acción privada (o<br />

por conversión de una acción pública, a tenor del Artículo 41 CPPHond), sea precisa una<br />

investigación preparatoria para intentar una querella, el interesado solicitará al Ministerio<br />

Público que la lleve a cabo (Artículo 407 CPPHond), y, en caso de negativa motivada de<br />

éste, podrá dirigirse al Juez de Letras para que le ordene su realización, por aplicación<br />

analógica de los Artículos 97 y 101, numeral 11, CPPHond; pues, de otro modo, padecería<br />

su derecho constitucional de defensa en su vertiente activa de derecho a la tutela judicial de<br />

sus derechos e intereses legítimos.<br />

Si, presentada la querella, no se consigue la conciliación, el procedimiento seguirá<br />

los trámites del modelo ordinario (Artículo 409 CPPHond), lo que implica la aplicación de<br />

las reglas de éste a propósito de la igualdad de oportunidades procesales entre las partes.

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