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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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TEMA 21<br />

[Conclusión de la investigación]<br />

Sumario: § 90. La finalización de la investigación preliminar.- § 91. El archivo de las actuaciones.- §<br />

92. El sobreseimiento.- § 93. La suspensión de la persecución penal con imposición de reglas de conducta<br />

al imputado.- § 94. Acomodación al procedimiento adecuado.- § 95. El requerimiento fiscal. a)<br />

Requisitos. b) Contenidos posibles. c) Declaración del imputado.- § 96. La audiencia inicial.- § 97. Los<br />

presupuestos procesales y su tratamiento procesal como excepciones.<br />

Bibliografía: ÁVILA ORTIZ, Comentarios a los artículos 1 a 45, en PALACIOS MEJÍA, y<br />

FERNÁNDEZ ENTRALGO, Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> Comentado. Honduras, Corte Suprema de Justicia,<br />

Congreso Nacional, Cooperación Española, Consejo General del Poder Judicial, Tegucigalpa, Honduras,<br />

2000, Págs. 25 y siguientes; BURGOS CÓRDOVA, Comentarios a los artículos 263 a 284, misma obra,<br />

páginas 455 y siguientes; BÜLOW, Teoría de las excepciones dilatorias y de los presupuestos<br />

procesales, GIESEN, 1868 (Buenos Aires, Argentina, 1964); COUTURE, Estudios de <strong>Derecho</strong> <strong>Procesal</strong><br />

Civil, Fundamentos de <strong>Derecho</strong> <strong>Procesal</strong>, Buenos Aires, Argentina, 1969; CUÉLLAR CRUZ, La<br />

reforma procesal penal y el Ministerio Público en Honduras: Justificación y Perspectivas (2ª edición<br />

actualizada y ampliada), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias <strong>Penal</strong>es y Sociales de Honduras,<br />

Tegucigalpa, Honduras, 2002; GÓMEZ ORBANEJA y HERCE QUEMADA, <strong>Derecho</strong> <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>,<br />

Madrid, España, 1968; LÓPEZ LAZO, Comentarios a los artículos 285 a 299, misma obra, páginas 472 y<br />

siguientes; MONCADA GODOY, Comentarios a los artículos 46 a 48, misma obra, páginas 198 a 201;<br />

Comentarios a los artículos 49 a 53, misma obra, páginas 202 a 204; y, Comentarios a los artículos 101 a<br />

104, misma obra, páginas 233 a 240; DE LA OLIVA y FERNÁNDEZ, <strong>Derecho</strong> <strong>Procesal</strong> Civil, PPU,<br />

Barcelona, España, 1984; PRIETO-CASTRO, La defensa del demandado, en Trabajos y Orientaciones<br />

de <strong>Derecho</strong> <strong>Procesal</strong>, Madrid, España, 1964; PRIETO-CASTRO, Tratado de <strong>Derecho</strong> <strong>Procesal</strong> Civil<br />

(Proceso declarativo y proceso de ejecución), España, 1982; RAMOS, <strong>Derecho</strong> <strong>Procesal</strong> Civil, Librería<br />

Bosch, Barcelona, España, 1985; ROSENBERG-SCHWAB, Zivilprozessrecht, Alemania, 1981; TASEN<br />

DE CALVO, El imputado, en PALACIOS y FERNÁNDEZ, obra citada, páginas 228 y siguientes;<br />

LLOBET RODRÍGUEZ, Proceso <strong>Penal</strong> en la Jurisprudencia, San José, Costa Rica, 1998.<br />

§ 90. La finalización de la investigación preliminar<br />

Como punto de partida, debemos señalar, tal y como lo hace CUÉLLAR CRUZ,<br />

siguiendo al respecto a GÓMEZ COLOMER, que “es importante insistir en que la<br />

necesidad y a la vez el fundamento del proceso penal es buscar la verdad material, y<br />

con ello la realización de la justicia. Cuando hablamos de la verdad material nos<br />

referimos a que con el proceso penal se pretende descubrir el hecho histórico tal y como<br />

aconteció, la persecución de dicho fin resulta de muy difícil o imposible concreción; no<br />

obstante, su debida consecución resulta indispensable en la búsqueda de la obtención de<br />

una sentencia justa, dirigida a castigar al auténtico culpable o absolver al<br />

verdaderamente inocente. Algo a lo que en ningún caso puede ni debe renunciar el<br />

legislador; ya que dicha finalidad no resulta en lo absoluto incompatible con aquella<br />

otra de realización pronta y efectiva de la justicia penal establecida en el art. 8 del<br />

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