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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Ahora bien, y precisamente por esto mismo, el concepto de acto procesal no es sencillo.<br />

Para entenderlo bien, sería conveniente realizar una serie de precisiones previas, que parten de<br />

los conceptos generales de hecho y de acto. En este sentido:<br />

a) Hecho es todo acontecimiento del mundo externo que modifica la realidad existente.<br />

b) Hecho jurídico es aquel acontecimiento que modifica una relación existente, que es de<br />

carácter jurídico, entendiendo por relación jurídica la que existe o se produce entre dos o más<br />

personas y que está regulada por el Ordenamiento Jurídico.<br />

c) Hecho jurídico procesal sería, consecuentemente, el acontecimiento del mundo externo que<br />

modifica alguno o algunos de los vínculos jurídicos que componen la relación compleja que es el<br />

proceso.<br />

Para comprender lo que es un acto jurídico procesal no tenemos más que hacer entrar<br />

en juego la voluntad del hombre. Así:<br />

1) Acto es toda modificación de la realidad interviniendo la voluntad de los hombres.<br />

2) Acto jurídico sería aquél que modifica una realidad de carácter jurídico.<br />

3) Acto jurídico procesal, en fin, es todo acontecimiento del mundo exterior, determinado por<br />

la voluntad del hombre, que modifica alguno de los vínculos jurídicos que componen la relación<br />

compleja que es el proceso.<br />

De esta manera, podríamos definir el acto procesal como aquél acto jurídico del Juez,<br />

de sus auxiliares o de las partes, que contribuye a la realización del proceso y que produce sus<br />

efectos principales, directa o indirectamente, en el mismo.<br />

El proceso es así una combinación lógica, cronológica y sistemáticamente ordenada, de<br />

actos tendentes al resultado final de solución del conflicto producido. A esta ordenación se llama<br />

procedimiento.<br />

b) Clases<br />

La clasificación más importante y más clara de los actos procesales atiende al sujeto<br />

productor del mismo, distinguiéndose según se trate del órgano jurisdiccional, del Secretario, de<br />

los auxiliares judiciales y de las partes.<br />

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