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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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C) Requerimientos<br />

El requerimiento es la intimación que se dirige a una persona, para que haga o deje de<br />

hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad con relación a un asunto. El no<br />

cumplimiento de ellos puede dar lugar a la deducción de responsabilidad penal. Así, en el caso<br />

de una usurpación, el requerimiento consistirá en la entrega del bien inmueble, cuando el<br />

imputado ha sido condenado.<br />

Los requerimientos se harán mediante notificación de la providencia en que se ordenen,<br />

debiéndose dejar constancia en autos (Art. 156 CPPHond). Tanto en los requerimientos como en<br />

las notificaciones, citaciones y emplazamientos, no se consignará respuesta alguna de las<br />

personas a quienes se hagan (Art. 158 CPPHond).<br />

Como norma de general aplicación a las notificaciones, citaciones, emplazamientos y<br />

requerimientos, el Art. 159 CPPHond señala que serán nulos, sino se practicaren de conformidad<br />

a lo dispuesto en las normas antes referidas. Pero, se agrega que aún y cuando dichos actos de<br />

comunicación no se hubieren efectuado en la forma prevista en la ley, y no se reclama la nulidad<br />

respectiva, ellos surtirán sus efectos como si se hubieran efectuado con arreglo a dichas<br />

disposiciones. Ello será aplicable a los casos en que los actos de comunicación referidos no se<br />

hubieran practicado en forma alguna, siempre y cuando el notificado, citado, emplazado o<br />

requerido, se hubiera dado por enterado del acto de comunicación. Ello es así porque el acto, a<br />

pesar de no satisfacer los requisitos de ley, ha cumplido la finalidad que el mismo ordenamiento<br />

legal le otorga, y en consecuencia el defecto procesal de que adolecen se habrá subsanado (Art.<br />

170, numeral 3, CPPHond).<br />

§ 51. Plazos<br />

Término es el día y hora en que debe realizarse un acto, dentro de un plazo. Los plazos<br />

consisten en el tiempo o lapso fijado para el ejercicio de una acto. Estos están regulados del Art.<br />

160 al 164 CPPHond.<br />

La regla principal sobre los plazos, consiste en que los actos procesales se deberán<br />

cumplir dentro de los plazos establecidos en la ley o por los tribunales de justicia (Art. 160<br />

CPPHond). Esa norma es de necesaria existencia, porque representa una garantía de seguridad<br />

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