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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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El régimen jurídico del derecho a la defensa técnica es el siguiente, regulado en lo<br />

esencial por el Art. 101, párrafo segundo, del CPPHond:<br />

a) <strong>Derecho</strong> a la defensa técnica: Una vez informado el imputado de su derecho a<br />

nombrar Abogado (Arts. 15, 101, párrafo final, y 287 CPPHond), el ejercicio efectivo del<br />

mismo comienza con la aceptación del defensor, que se hace ante la autoridad que<br />

corresponda y sin ninguna formalidad (Art. 112 CPPHond). Practicar la defensa es presentar<br />

jurídicamente por parte del defensor los elementos probatorios de descargo de que<br />

disponga en cualquier etapa del proceso, incluso durante la investigación preliminar, en<br />

este último caso lo harán ante el Fiscal a cuyo cargo se encuentre la investigación (Art. 4<br />

CPPHond), intervenir con base en el principio de contradicción en todos los actos<br />

procesales que sean relevantes y de su interés, así como declarar a su favor cuantas veces<br />

lo desee. El proceso penal no exige una defensa activa porque no hay carga de la prueba<br />

para ésta, de manera que quien debe llevar todo el peso probatorio es el Ministerio<br />

Público; no obstante la evidente veracidad de lo anterior, se aconseja siempre una defensa<br />

activa y exprimidora de todas las posibilidades que las leyes permitan.<br />

b) <strong>Derecho</strong> a ser informado de la acusación: El imputado tiene derecho a que la<br />

correspondiente autoridad le indique en el acto en forma clara y precisa, cuales son los<br />

hechos constitutivos de delito que se le atribuye (Art. 101, numeral 1, CPPHond),<br />

derecho complementario del de defensa, pues sabe así de qué imputación o acusación se<br />

tiene que defender, y se deriva como es obvio del principio acusatorio;<br />

c) <strong>Derecho</strong> a comunicar su detención: El imputado tiene derecho a comunicar de<br />

manera inmediata el hecho de su detención y el lugar en que se encuentra detenida, a la<br />

persona natural o jurídica que él desee. Si la persona natural o jurídica destinataria de la<br />

comunicación se encontrare fuera del territorio de la República de Honduras, el hecho de<br />

la detención y el lugar en que se encuentre la persona detenida se pondrá en conocimiento<br />

de la representación diplomática o consular correspondiente. En defecto de todos ellos, la<br />

información se dará al Comisionado Nacional de los <strong>Derecho</strong>s Humanos. La persona<br />

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