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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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juicio el que proceda a revisar la pertinencia de los hechos probados en la resolución,<br />

puesto que no habrá sido éste el que recibió las pruebas y no puede en consecuencia<br />

decidir cuál es la que genera su convicción.<br />

Tan riguroso es el respeto de los hechos probados en casación, que el tribunal<br />

que la resuelve no puede modificarlos o sustituirlos por otros. Así, el Artículo 369,<br />

párrafo tercero, CPPHond, es claro en determinar que: " La corte, en ningún caso,<br />

podrá modificar los hechos que la sentencia recurrida tenga como probados". Ello<br />

es así porque la casación no puede convertirse en un control sin límites que atenta<br />

contra la inmediación del tribunal del juicio. Ninguna de las clases o tipos de casación<br />

traerá consigo la modificación directa del factum de la sentencia (es decir por el tribunal<br />

de casación), menos por el motivo de casación por infracción de ley, ya que el propio<br />

Artículo 360 CPPHond, consigna textualmente que se estimará el motivo "...cuando<br />

dados los hechos que se declaran probados en la sentencia…". En definitiva, en la<br />

casación en general, y con especial hincapié en la casación por infracción de ley o<br />

doctrina legal, deberá estimarse el vicio partiendo de la información que contienen los<br />

hechos probados. Así DE LA RUA precisa que: "Los hechos que el tribunal de casación<br />

tiene el deber de respetar son los determinados en la sentencia, descritos por el tribunal<br />

de mérito en sus juicios asertivos donde se contienen las conclusiones derivadas de la<br />

valoración del material probatorio". Debe concluirse entonces, que el recurso de<br />

casación por infracción de ley deberá estructurarse o partir su alegación de los hechos<br />

probados que contenga la resolución cuestionada, puesto que el vicio en esencia<br />

consiste en que la decisión adoptada por el juzgador en la parte resolutiva de la<br />

sentencia, es incompatible, irreconciliable o ajena a la verdad enunciada por la narración<br />

fáctica (hechos probados), producto de la incorrecta fundamentación jurídica que se<br />

invoca, de tal suerte que resultan infringidas la norma que sí corresponde aplicar, el<br />

precepto erradamente invocado o el incorrectamente interpretado.<br />

B) Objeto de la Infracción.<br />

Siguiendo las líneas del Artículo 360 CPPHond, el objeto de la infracción puede<br />

recaer en:<br />

Un precepto penal de carácter sustantivo.<br />

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