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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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tiene lugar (y por ello es más simple que el proceso de ejecución civil) si la persona<br />

acusada ha sido condenada a sufrir una pena, puesto que si lo que se produce en el<br />

proceso es una sentencia absolutoria, ésta, como resolución merodeclarativa, no necesita<br />

de esta fase procesal, por no ser ejecutable (salvo que la resolución absolutoria<br />

contemplara la imposición de una medida de seguridad), de tal suerte que la suspensión<br />

inmediata de las medidas cautelares habidas sobre el procesado, no representa la<br />

ejecución del fallo absolutorio, sino el desaparecimiento de los presupuestos que dieron<br />

lugar a su imposición. Sólo el fallo condenatorio abre las puertas de esta etapa de<br />

ejecución de pena. Así, el Art. 385 CPPHond indica que: “Sólo las sentencias<br />

condenatorias que hayan adquirido el carácter de firmes, podrán ser ejecutadas”.<br />

De esta forma, la ejecución penal puede definirse como la actividad ordenada y<br />

fiscalizada por los órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de los títulos de<br />

ejecución, las sentencias firmes de condena dictadas en los procesos penales.<br />

Los problemas que genera la ejecución de las penas no son problemas menores.<br />

En muchas ocasiones, los sistemas judiciales se han hecho indiferentes a la ejecución de<br />

penas, pensándose que los asuntos que lleva consigo son de índole administrativo y que<br />

la función jurisdiccional llega hasta la emisión del fallo; cuestión que es errada, puesto<br />

que superfializa la tarea de los jueces y da lugar a que ellos se desentiendan de sus<br />

decisiones. Esa indiferencia resulta más grave en relación a la penas de reclusión y<br />

prisión, ya que al no haber control sobre su ejecución, las personas que las sufren pasan a<br />

ser sujetos olvidados, como también sus derechos, produciendo ello una degradación al<br />

ser humano. Además, a la luz de la CRHond, la función de ejecución de la pena<br />

corresponde a los tribunales (Art. 304): “corresponde a los órganos jurisdiccionales<br />

aplicar las leyes a los casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado”. Esa histórica<br />

indiferencia judicial a la etapa de ejecución de la pena, ha generado en demandar en la<br />

legislación la judicialización de dicha etapa, de modo que sean jueces específicos (Jueces<br />

de Ejecución) los que se ocupen de ejercer un control general sobre la ejecución de la<br />

pena, especialmente la de reclusión y prisión. Judicializar la ejecución significa generar<br />

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