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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Manual de <strong>Derecho</strong> <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> Hondureño<br />

De esta forma la norma procesal adopta como regla general el Principio de<br />

Territorialidad, según el cual, en términos de SUAZO LAGOS, la ley penal hondureña se<br />

aplica a todos los delitos cometidos en el territorio nacional y demás lugares sujetos a la<br />

jurisdicción de Honduras, independientemente que sean cometidos por hondureños o<br />

extranjeros. Dicho principio aparece recogido también en el artículo 3 del Código <strong>Penal</strong>.<br />

Dicha regla debe tener sus excepciones, como ser el caso citado en el artículo<br />

8 del mismo Código, relativo a los delitos cometidos en territorio nacional por Jefes de<br />

Estado extranjeros, agentes diplomáticos y demás personas que según el <strong>Derecho</strong><br />

Internacional gozan de inmunidad, en el que no se aplicará el derecho penal nuestro; así<br />

como en aquellos casos en que por las circunstancias en que se haya cometido el hecho,<br />

las normas de ese derecho determinan la imposibilidad de aplicar el <strong>Derecho</strong> <strong>Penal</strong> de<br />

Honduras, como los señalados en los artículos 297 y siguientes del Código de <strong>Derecho</strong><br />

Internacional Privado (Código de Bustamante), aprobado mediante Decreto 192 del 3 de<br />

abril de 1930.<br />

b) El conocimiento de los delitos cometidos en el extranjero en los casos que el Código<br />

<strong>Penal</strong> señala.- Es el caso de las infracciones referidas en el artículo 4 del Código <strong>Penal</strong><br />

que refiere el Principio Real o de Protección, según el cual el Estado castiga todas las<br />

conductas dirigidas contra sus intereses, sin tomar en cuenta por quién y en qué lugar se<br />

cometan.- Concretamente esa disposición señala que la ley penal hondureña se aplicará a<br />

quienes hayan cometido en el extranjero delitos contra la salud pública, la fe pública, la<br />

economía o la seguridad exterior (nombrados actualmente por la ley como delitos contra<br />

la existencia y la seguridad del Estado) o interior del Estado.- De igual forma ocurrirá en<br />

los casos de delitos contra la Administración Pública, cometidos en el extranjero por<br />

funcionarios o empleados públicos hondureños.<br />

c) El conocimiento de los delitos cometidos en el extranjero, cuando el imputado se<br />

encuentre en Honduras, bajo las siguientes situaciones descritas por el artículo 5 del<br />

Código <strong>Penal</strong>:

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