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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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2. Inmediatez Personal: No es otro que la percepción directa del delincuente en<br />

el lugar del hecho en relación con aspectos del delito que proclamen su<br />

directa participación en la acción delictiva; y,<br />

3. El Estado de Urgencia: Cuando la situación delictiva surge de tal modo que<br />

por las circunstancias concurrentes en el caso, se justifica la necesidad de<br />

intervenir inmediatamente con el fin de poner término a la situación<br />

existente, impidiendo en todo lo posible la propagación del mal que el delito<br />

acarrea y conseguir la detención del autor del mismo.<br />

La urgente necesidad de realización de la diligencia, por ser el supuesto especial<br />

previsto legalmente, será la razón principal que explicará el Fiscal al momento de convalidar<br />

el allanamiento practicado, pues al constituir la entrada y registro en un domicilio una grave<br />

restricción de derechos fundamentales, el órgano jurisdiccional, con base a los principios de<br />

proporcionalidad y necesariedad de la diligencia realizada, convalidará o anulará total o<br />

parcialmente lo actuado mediante auto motivado. En lo demás, se estará a lo dispuesto por el<br />

Art. 99 de la CHond (Art.212, párrafo 2do., CPPHond).<br />

El acto deberá ser documentado, específicamente el desarrollo del mismo,<br />

consignando los hechos más importantes, siendo de vital importancia detallar los resultados<br />

obtenidos, en un acta que levantará la autoridad policial que practicó el allanamiento.<br />

En los casos contemplados en los numerales precedentes, la autoridad policial que<br />

practique el allanamiento deberá, en lo posible, hacerse acompañar de dos testigos mayores de<br />

edad que no tengan vinculación alguna con los cuerpos de investigación. Concluido el<br />

allanamiento, se levantará acta que firmarán quienes hayan participado en el mismo y<br />

aquellos en cuya presencia se efectuó. Si se negaren a hacerlo, se hará constar en ésta las<br />

circunstancias y las razones que aduzcan para ello (Art. 212, párrafo 4to., CPPHond).<br />

Finalmente, cabe hacer alusión a los supuestos en los que el propietario mismo de la<br />

vivienda otorga su consentimiento para la realización del allanamiento, en cuyo caso deberá<br />

entenderse, a pesar de la falta de tratamiento expreso por parte de la norma procesal, ante<br />

renuncia expresa de aquél a su derecho a la inviolabilidad del domicilio, que tampoco<br />

resultará necesaria la orden judicial. Resultando especialmente importante, no obstante, que<br />

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