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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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otros varios contenidos y, por tanto, otras funciones, que nada o muy poco tienen que ver con el<br />

objeto del proceso.<br />

2ª) En principio, el objeto del proceso penal es inmutable. Con ello se quiere decir que no<br />

es posible cambiarlo ni eliminarlo, ni la actividad de las partes puede pretenderlo.<br />

Por eso, por ejemplo, inocado un proceso penal por hecho punible público, v.gr., delito<br />

de robo de dinero, cometido por el hijo, el perdón del padre ante su devolución carece de<br />

relevancia respecto al objeto. Cometido el hecho criminal, el proceso correspondiente tiene ya su<br />

objeto y se desarrollará hasta el final. Otras instituciones, como el arrepentimiento (atenuante), o<br />

incluso el perdón (valoración de la prueba), juegan papeles distintos.<br />

Ello no quiere decir que el objeto del proceso penal se presente con perfiles<br />

absolutamente diáfanos desde el principio. Lo normal será lo contrario, pero modificación o<br />

complementación, nada tienen que ver con mutabilidad.<br />

3ª) Se afirma también que el objeto del proceso es indisponible para las partes, dada la<br />

vigencia del principio de necesidad.<br />

Como bien apunta CUELLAR CRUZ, el principio de necesidad se deriva del principio<br />

de legalidad procesal, el mismo establece que en todos los casos en los que se llegue a<br />

constatar un hecho con apariencia del delito provoca la puesta en marcha del proceso por<br />

parte de la autoridad estatal, sin que dependa de la voluntad de un particular para obtener una<br />

sentencia condenatoria.<br />

Continúa apuntando CUELLAR CRUZ, que el mencionado principio impide, en<br />

primer lugar, que la aplicación de las penas dependa de la discrecionalidad de un particular<br />

con lo que perdería su razón de ser el sistema penal del Estado, y, en segundo lugar, evita la<br />

impunidad partiendo de que la ley establece que ciertas conductas son constitutivas de delito,<br />

no se permite que posteriormente las mencionadas conductas dejen de perseguirse.<br />

Esto puede admitirse si se compara la situación con el proceso civil, pero no es del todo<br />

cierto que sea indisponible en el proceso penal ante las posibilidades existentes de negociación<br />

derivadas del principio de oportunidad (Arts. 28 y ss. CPPHond).

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