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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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dentro del capítulo dedicado a los derechos individuales (dentro del título epigrafiado<br />

De las declaraciones, derechos y garantías), por lo que cabe concluir que toda persona<br />

contra la que se formule una acusación tiene derecho a ser tenida y tratada como<br />

inocente mientras no se declare su culpabilidad por autoridad competente. Así, y en<br />

palabras de CUÉLLAR CRUZ, nos encontramos frente a un auténtico derecho<br />

fundamental y no frente a un mero principio de carácter retórico.<br />

116.2.2.3. Dimensiones de la presunción de inocencia.<br />

ILLUMINATI y FERRAJOLI han diferenciado dos dimensiones esenciales de<br />

la presunción de inocencia: Como regla de tratamiento y como regla de juicio.<br />

Ambos aspectos son recogidos en el Artículo 2 del Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>, al<br />

igual que en el Artículo 3 del Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> Modelo.<br />

tratamiento.<br />

[a] La presunción o afirmación interina de inocencia, como regla de<br />

En este plano, escribe ILLUMINATI, “... la presunción de inocencia se refiere a<br />

la condición del imputado en el curso del proceso. Aún cuando obviamente no pueda<br />

quedar eliminada la sospechas implícita en la hipotetización de la culpabilidad, el<br />

imputado es tratado como si fuese inocente, hasta que una condena definitiva no<br />

demuestre lo contrario; y no debería encontrarse en situación de inferioridad -social,<br />

moral y física- en relación con los demás ciudadanos. En particular, debe inspirarse en<br />

la presunción de inocencia la regulación de la libertad personal...”.<br />

El Artículo 2 del Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>, tras afirmar, en su primer párrafo, que<br />

todo imputado será considerado y tratado como inocente mientras no se declare su<br />

culpabilidad por juez o tribunal competente en conformidad con las normas de dicho<br />

Código, continúa: “... En consecuencia, hasta esa declaratoria ninguna autoridad podrá<br />

tener a una persona como culpable ni presentarla como tal ante terceros. Cuanto<br />

informe, por consiguiente, se limitará a poner de manifiesto la sospecha que pende<br />

sobre la misma. ...”.<br />

El párrafo segundo del Artículo 2 del Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> fija con gran<br />

amplitud la extensión de esta regla de tratamiento. En efecto:<br />

a) obliga a que cuantas autoridades intervengan en el proceso tengan y<br />

traten al imputado como inocente, hasta la declaración irrevocable de su culpabilidad;<br />

b) extiende esta obligación a todas las autoridades sin distinción, por lo<br />

que el imputado, pendiente el proceso penal, no podrá ser tratado como culpable del<br />

hecho imputado en otra instancia, judicial o extrajudicial; y,<br />

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