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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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esponde civilmente de los ilícitos cometidos por inimputables menores de 12 años,<br />

debemos extender el ámbito de aplicación del Artículo 106, numeral 1, del Código <strong>Penal</strong>,<br />

entendiendo que por estas actuaciones responderán con sus bienes quienes tenga la<br />

guarda y custodia de los mismos.<br />

1) En el caso del estado de necesidad, establecido como causa de justificación,<br />

son responsables civilmente las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en<br />

proporción al beneficio recibido, quedando a discreción del Tribunal la proporción en que<br />

éste debe responder.<br />

2) En los casos de fuerza irresistible o miedo insuperable, establecidos como<br />

causa de inculpabilidad, la responsabilidad civil deberá recaer sobre los que hubieran<br />

causado el miedo o ejercido la fuerza.<br />

De acuerdo a lo establecido en los Artículos 107 del Código <strong>Penal</strong> y el 432 del<br />

Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>, la responsabilidad civil comprende:<br />

a) La restitución: En los delitos contra los bienes que suponen un desplazamiento entre<br />

patrimonios, la forma concreta de cobertura del interés particular damnificado o<br />

lesionado será la restitutoria.<br />

La restitución de la cosa (cuando se ha producido su desapoderamiento), se<br />

producirá siempre que sea posible (no lo será, si ha sido adquirida por un tercero en<br />

condiciones tales que resulte irreivindicable de él, como excepciona el último inciso del<br />

Artículo 108 CPHond).<br />

Si la cosa restituida presenta daños o menoscabos, deberán repararse, por<br />

imperativo del Artículo 108 CPHond.<br />

La reparación del daño moral por desapoderamiento no procede en caso de<br />

restitución de la cosa, como se desprende de la restricción que establece el Artículo 109<br />

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