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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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1. Casos en que procede la aplicación del principio de oportunidad.<br />

Visto el marco referencial, tanto doctrinario como histórico comparativo expuesto<br />

anteriormente, podemos definir con CUÉLLAR CRUZ el principio de oportunidad en el<br />

sistema procesal penal hondureño, como “aquél que, en atención a determinados supuestos<br />

taxativamente previstos por la norma procesal (relacionados con el hecho mismo, con las<br />

personas que lo cometen o la relación de éstas con otros sujetos o hechos), permite al<br />

Ministerio Público condicionar o abstenerse de ejercitar la acción penal pública con<br />

respecto a la comisión de actos de naturaleza penal y en los cuales el autor se imputa como<br />

posible culpable”.<br />

Por otra parte, y siguiendo a CUELLAR CRUZ, las manifestaciones del principio<br />

de oportunidad en el proceso penal hondureño pueden agruparse en dos categorías<br />

generales distintas: Manifestaciones pre procesales y manifestaciones intra procesales,<br />

respondiendo dicha distinción al momento procesal de su aplicación, ya sea, en el primer<br />

supuesto, “antes” de haberse ejercitado la acción penal pública a través del requerimiento<br />

fiscal, o, en el segundo, después de haberse ejercitado dicha acción, es decir, una vez<br />

judicializada la causa.<br />

Dentro del primer grupo (pre procesales) encontramos los denominados “criterios<br />

de oportunidad”, regulados en el Artículo 28 del CPPHond; y, dentro del segundo (intra<br />

procesales), se agrupan las conformidades del procedimiento abreviado, así como la estricta<br />

conformidad del Art. 322 del procedimiento ordinario, igualmente integra este segundo<br />

grupo la suspensión condicional de la persecución penal, regulada en los Arts. 36 al 40 del<br />

CPPHond.<br />

Refiriéndonos por ahora exclusivamente a sus manifestaciones pre procesales, el<br />

Artículo 28 CPPHond contiene la enumeración taxativa de casos en que, excepcionalmente,<br />

el Ministerio Público puede abstenerse, pura y simplemente, de perseguir el hecho<br />

supuestamente constitutivo de infracción penal:

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