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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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falsación de los resultados del primero; y atribuyendo una superior fiabilidad a las<br />

diligencias cronológicamente más próximas al acaecimiento investigado.<br />

Hoy, monografistas como los profesores GIMENO SENDRA y ASENCIO<br />

MELLADO, proponen limitar el acceso del órgano sentenciador al material instructorio,<br />

especialmente con anterioridad al comienzo de la sesión del juicio. Cuando se insiste tanto<br />

en la garantía de imparcialidad objetiva del juzgador, proscribiendo la acumulación de<br />

funciones instructora y decisora, profundizar en esta línea no es un vano ejercicio de<br />

psicologismo judicial. La lectura previa de la instrucción genera un peligro claro de que el<br />

órgano que ha de juzgar inicie las sesiones del plenario con el lastre de un prejuicio<br />

consciente o (y esto es quizá más temible) inconsciente.<br />

Por eso se propone por algunos procesalistas que, al igual que ocurre en el proceso<br />

penal italiano, el Tribunal sentenciador no disponga de las actuaciones llevadas a cabo<br />

durante la investigación preparatoria del juicio, cuyos destinatarios serían las partes<br />

acusadoras y acusadas. Con base en el material instructorio, formularían ellas sus<br />

alegaciones, propondrían las pruebas en defensa de las mismas, y dispondrían su<br />

estrategia procesal, partiendo del hecho de que lo no realizado en el acto de la vista, no<br />

existiría. Esto sería especialmente importante para el acusador, habida cuenta de la<br />

presunción de inocencia y del principio in dubio, pro reo; pero también afectaría a la<br />

Defensa, sobre todo, en relación con la acreditación de las circunstancias eximentes y<br />

atenuantes.<br />

En referencia al tema anterior, y con respecto al específico proceso penal<br />

hondureño, interesante resulta la postura asumida por Fiscalía General, a través del<br />

Dictamen del Departamento de Capacitación y Asesoría Técnico-Jurídica, número DCATJ-<br />

003-2003. La cual, sin llegar al extremo de afirmar rotundamente la imposibilidad en<br />

cuanto a una potencial influencia subjetiva en el ánimo del órgano sentenciador; sí sostiene,<br />

no obstante, la negativa en cuanto a una posible vulneración a la imparcialidad objetiva del<br />

mismo, provocada por la remisión de los antecedentes de la causa por parte del Juez de<br />

Letras al correspondiente Tribunal de Sentencia.

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