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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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2 CPPHond, y la prohibición de utilizar medios de investigación o probatorios ilícitos,<br />

Artículos 94 y 200 CPPHond.<br />

En ese sentido, cualquier diligencia de investigación que se obtenga en violación<br />

de las garantías constitucionales, no podrá ser valorada por el juzgador al momento de<br />

dictar la sentencia.<br />

Existen algunos métodos empleados para la obtención de las pruebas que<br />

prohíbe el legislador, como ser cualquier forma de coacción directa, física o psíquica, en<br />

la persona del imputado.<br />

Además nuestra legislación procesal prohíbe que cualquier pariente del<br />

imputado sea obligado a declarar en su contra, en pro de la cohesión familiar (Artículo<br />

228 CPPHond).<br />

A su vez, el imputado no puede ser obligado a declarar, en su caso, sólo se le<br />

obligará a participar como sujeto pasivo cuando así lo requiera el objeto de la prueba,<br />

como en el caso de ser sometido a un reconocimiento en rueda o para la extracción de<br />

muestras de fluidos corporales para ser analizados.<br />

Finalmente, la práctica de las diligencias de investigación que afecten a derechos<br />

fundamentales deberán, por regla general y salvo circunstancias excepcionales<br />

reguladas por el propio CPPHond, necesariamente ser realizadas previa autorización del<br />

órgano jurisdiccional, como es el caso de los registros e intervenciones corporales<br />

(Artículos 206 y 207 CPPHond); allanamientos de morada (Artículos 212 y ss<br />

CPPHond); la interceptación de correspondencia (Artículo 221 CPPHond); y las<br />

intervenciones telefónicas (Artículo 223 CPPHond).<br />

A) Presunción de inocencia<br />

Mediante la presunción de inocencia, que no es una verdadera presunción, sino<br />

más que eso, una auténtica garantía procesal, se trata de garantizar que para poder<br />

condenar a una persona por haber cometido un hecho punible su culpabilidad debe<br />

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